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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / no se toma en cuenta el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta. En este caso, se debe determinar el “total de ciudadanos que votaron” que corresponde al acta, para lo cual se suman a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados. Además, se pueden presentar los siguientes supuestos: 15.4.1. Si el resultado de la suma es mayor que el “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 1.7. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOa) Sobre la lista de electores2.1. En el presente caso, la organización política apelante indica que el JNE se encuentra facultado a solicitarle a la ONPE la lista de electores para mejor resolver. 2.2. Al respecto, se precisa que la lista de electores es el cuadernillo para las fi rmas y la toma de huellas digitales de las personas que votan en la mesa, y que forma parte del material electoral que es entregado a los miembros de mesa por la ONPE el día de la jornada electoral. 2.3. Las actas electorales observadas son los ejemplares correspondientes a la ODPE que, debido a que están sin fi rmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no pueden ser contabilizadas por el centro de cómputo. 2.4. Así, para su tratamiento y resolución el JNE como máximo organismo electoral y de conformidad con las funciones constitucionales que le han sido conferidas, emitió el Reglamento en cuyo artículo 2 señala que, es de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Su vigencia data desde el año 2015 y ha sido aplicado en anteriores procesos electorales como son las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como en la elección del 11 de abril de 2021, en el que se eligieron a los Congresistas de la República, Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino y se de fi nieron a las dos fórmulas que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado Reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.2. y 1.7.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por lo tanto, son funcionarios públicos (ver SN 1.3.) lo cual se expresa en que toman decisiones en la fecha (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública.2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, sino que solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, esto es, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 1, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 2. b) Sobre el acta observada2.11. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 042456-91-K puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.12. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en todos se consignan los mismos datos. En relación a las cifras indicadas, cabe precisar que, si bien en el acta se consignó 215 como “total de votos emitidos”, esta cifra no resulta ser correcta, pues conforme a la suma total de los votos obtenidos (votos de cada organización política, en blanco, nulos e impugnados), se advierte que la cifra resultante es 315; por lo que, esta cifra es la que debe ser considerada como tal, conforme al cuadro siguiente: Partido Político Perú Libre 87 Fuerza Popular 221 Votos en blanco Votos nulos 7 Votos impugnados Total de votos emitidos 315 Total de electores hábiles 270 Total de ciudadanos que votaron 215 2.13. Ahora, en el presente caso, se advierte que el JEE aplicó el inciso 15.4.1 del numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.6.); sin embargo, dicha regla es aplicable cuando el “total de ciudadanos que votaron” es mayor al “total de electores hábiles”, lo cual no se veri fi ca en este caso. 2.14. Lo que sí se corrobora es que la cifra consignada a favor de la organización política Fuerza Popular es 221, lo cual excede al “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 215, por lo que resulta aplicable el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.4.). 2.15. De acuerdo con la precitada norma, corresponde anular la votación que excede al “total de ciudadanos que votaron” y mantener las demás votaciones: Partido Político Perú Libre 87 Fuerza Popular Votos en blanco Votos nulos 7 Votos impugnados Sumatoria de votos 94