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125 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Superior Provisional integrante de la Décima Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 21 de junio del presente año, por la licencia de la doctora Amaya Saldarriaga, quedando conformado el Colegiado como sigue: Décima Sala Penal Liquidadora Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Presidente Dra. Yesica Lourdes Bahamondes Hernández (T) Dra. Nancy Rosa Angeludis Tomassini (P) Artículo Cuarto.- DESIGNAR al magistrado ANGEL TOMAS RAMOS RIVERA, Juez Titular del 11° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, a partir del día 22 de junio del presente año, por la licencia del doctor Huerta Rodríguez, quedando conformado el Colegiado como sigue: Cuarta Sala LaboralDr. Omar Toledo Toribio Presidente Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P) Dr. Ángel Tomás Ramos Rivera (P) Artículo Quinto.- DESIGNAR al abogado MARCO ANTONIO VELA TINTA como Juez Supernumerario 11° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del día 22 de junio del presente año, por la promoción del doctor Ramos Rivera. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) 1966068-3 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005-2021/DP Lima, 17 de junio del 2021VISTO:El Informe Nº 035-2021-DP/OPP que adjunta los memorandos N° 129-2021-DP/ADHPD y Nº 545-2020-DP/OAF, relacionados con la emisión de la Resolución que apruebe la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y la Aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, en adelante LOS LINEAMIENTOS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, constituye un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, el numeral 5.4 del artículo 5° de LOS LINEAMIENTOS establece como uno de los supuestos para la modi fi cación del TUPA, el siguiente: “Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional”; Que, según el documento de visto, se solicita la emisión de la Resolución que apruebe la modi fi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 012- 2019/DP de fecha 12 de agosto de 2019, se aprobó la modi fi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Asimismo, re fi ere que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; siendo que las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como, los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM, señalando en el numeral 7.2 que las entidades de la Administración Pública, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente; Que, mediante Informe Nº 035-2021-DP/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo sustenta la necesidad de aprobar la eliminación de los procedimientos administrativos de “Veri fi cación y Expedición de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada” y de “Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección”, obedeciendo a un proceso de simpli fi cación administrativa; así como aprobar la nueva denominación del procedimiento administrativo estandarizado denominado: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Que, al respecto, mediante Memorando N° 129- 2020-DP/ADHPD dirigido a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, señala lo siguiente: “(…) concuerdo en la eliminación del procedimiento de VERIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA del TUPA de la Defensoría del Pueblo. (…) la eliminación del procedimiento del TUPA, no signi fi ca