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117 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / PJ de fecha 26 de febrero de 2020, señalando dicha Presidencia de Corte Superior que el error se debió a una equivocación de la Mesa de Partes al momento de programar el turno, y que a fi n de subsanar este error se procedió a redistribuir inmediatamente dicha cantidad de expedientes en etapa de cali fi cación al 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho; razón por la cual, se recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas correctivas adoptadas con el personal de la respectiva Mesa de Partes; así como sobre las acciones adoptadas para que este tipo de errores administrativos no vuelvan a repetirse en otro órgano jurisdiccional transitorio que funciono con turno cerrado en dicha Corte Superior. 11) El 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de marzo de 2021 registró 636 expedientes resueltos, cifra muy superior a lo resuelto por el 2º, 3º, 4º y 5° Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes, correspondiente a 193, 159, 387 y 73 expedientes; asimismo, el 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral registró durante el mismo período un ingreso de 3,402 expedientes y cero (0) de carga inicial, lo cual no coincide con la carga pendiente de 571 expedientes que registró al mes de diciembre de 2020. Al respecto, mediante informe N° 000012-2021-UPD- GAD-CSJLIMANORTE-PJ el Área de Planeamiento de dicha Corte Superior mani fi esta que de los 3,402 expedientes que fi guran como carga procesal en el 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral; se estima que solo 1,000 corresponderían a expedientes laborales, siendo que aún no culmina el proceso de depuración, dado que la migración aún presenta problemas de registro en el Sistema integrado Judicial; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la notable diferencia de expedientes resueltos, que entre los meses de enero a marzo de 2021 registró el 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Independencia en relación a los otros juzgados de la especialidad, sobre la elevada diferencia de carga fi nal 2020 versus la carga inicial 2021 del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral, así como si se ha dado solución al problema de la con fi guración de los juzgados de paz letrados laborales a ser solucionado por la Gerencia de Informática; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la referida comisión sobre los expedientes que aún se encuentran depurando y fi guran en la información o fi cial de la Subgerencia de Estadística como parte de la carga procesal del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral, debiendo ser tramitados por los juzgados de paz letrados civiles del Distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 308-2020-CE-PJ. 12) Entre los años 2010 y 2020 se ha venido implementando la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en treintiún Cortes Superiores de Justicia del país, observándose que a marzo del presente año la carga pendiente correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, en los juzgados de paz letrados, juzgados especializados y salas superiores, suma un total de 17,195 expedientes; advirtiéndose que en la Corte Superior de Justicia de Lima se registra la mayor carga pendiente en las tres instancias judiciales con 4,762 expedientes, seguida de la Corte Superior de Justicia de Huaura con 2,030 expedientes, la Corte Superior de Justicia de Lima Este con 1,609 expedientes; y la Corte Superior de Justicia de Piura con 1,569 expedientes. Al respecto, conforme a la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, y con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, a fi n de llevar un control actualizado de la real carga procesal laboral que se encuentra pendiente por liquidar, resulta conveniente que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia, donde se haya implementado el nuevo sistema procesal laboral, informen a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; y asimismo, que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde ya se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, en especial las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima Este y Piura, que cuentan con una gran cantidad de carga pendiente correspondiente a la liquidación de procesos con la antigua norma procesal laboral. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 664- 2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de julio de 2021Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope Hasta el 31 de agosto de 2021 Corte Superior de Justicia de Lima Sur- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Mira fl ores Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ascope, de la referida Corte Superior, con la misma competencia territorial actual para tramitar con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope; y con turno cerrado para tramitar expedientes laborales en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a convertir el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 2º Juzgado Civil Transitorio de la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno, en relación a las competencias territoriales del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno; y del Juzgado de Familia