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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de San Román de la misma subespecialidad, efectuando las siguientes recomendaciones: i) Excluir a los Distritos de Ácora y Platería, Provincia de Puno, de la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno; ii) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ácora hacia el Distrito de Platería, para atender los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y iii) Que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de San Román, mantenga la competencia territorial en los Distritos de Cabana, Cabanillas, Caracoto, Juliaca y San Miguel, pertenecientes a la Provincia de San Román; así como en los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya, Provincia de Azángaro; y los Distritos de Nicaso y Calapuja, pertenecientes a la Provincia de Lampa, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 343-2015-CE-PJ. Al respecto, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 254-2020-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros aspectos, ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ácora, para que pueda atender directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364 que se presenten dentro de su jurisdicción; además, considerando que entre los Distritos de Ácora y Platería, ambos de la Provincia de Puno, existe una corta distancia, tiempo de recorrido y bajo costo de transporte, resulta conveniente que el referido juzgado de paz letrado atienda los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dichos distritos aledaños; asimismo, respecto a la competencia territorial de los juzgados de familia de la Provincia de San Román, mediante el literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 343-2015-CE-PJ se dispuso desde el mes de diciembre de 2015, que dichos juzgados ampliarán su competencia territorial hasta los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro, y los Distritos de Nicasio y Calapuja de la Provincia de Lampa; razón por la cual se concuerda con las recomendaciones efectuadas por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. 7) Mediante el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 139-2021-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, al 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia diferentes a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debiendo resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, disponiendo por error material que la carga que no se encuentre expedita para sentenciar a esa fecha, sea remitida al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, cuando lo que corresponde es que sea remitida al Juzgado Civil Transitorio de Sullana, ya que este es el único juzgado transitorio de dicha especialidad que funciona en la Provincia de Sullana; razón por la cual, resulta pertinente corregir el error material, debiendo aclararse que la carga pendiente que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de mayo de 2021, debe remitirse al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana. 8) Mediante O fi cio N° 000421-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pedido del juez coordinador de la oralidad civil de dicha Corte Superior, para que se determine los estándares de expedientes resueltos de los juzgados civiles que tramitan con el modelo de oralidad; al respecto, en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, que aprobó los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales, no se establecieron los estándares de producción para los juzgados civiles puros o civiles mixtos que tramitan procesos con el nuevo modelo de oralidad, dado que la data estadística utilizada por la Comisión de Trabajo creada para modi fi car estos, correspondió a los años 2016 al 2018, periodo en el que prácticamente no existían juzgados civiles del nuevo modelo de oralidad; por lo que, es necesario a fi rmar que los “estándares de oralidad para los juzgados civiles puros y para los juzgados civiles mixtos que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364”, serían superiores respectivamente a los 400 y 600 expedientes anuales establecidos para aquellos que no tramitan por oralidad, dado que este es un sistema procesal más ágil y dinámico; razón por la cual, en tanto no se determine un estándar para los juzgados civiles puros y civiles mixtos exclusivos en el trámite de los procesos con el nuevo modelo de oralidad y exclusivos en la ejecución de los respectivos procesos; así como para aquellos que tramitan con este nuevo modelo y a la vez se encargan de la ejecución de los mismos, resulta necesario que los referidos juzgados civiles puros y civiles mixtos sean evaluados bajo el estándar anual de producción en etapa de trámite de 400 y 600 expedientes, respectivamente; así como encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para que presente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta de estándares de producción para los juzgados civiles puros y civiles mixtos que tramitan procesos con el nuevo modelo de oralidad y para los juzgados civiles de ejecución. 9) Mediante O fi cio N° 00042-2021-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adjuntó el Informe N° 0013-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, por el cual, en cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 015-2021-CE-PJ, informó a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que ha veri fi cado que durante el año 2020, el Centro de Distribución General de esa Corte Superior ha realizado una distribución equitativa y aleatoria de las demandas a los doce juzgados constitucionales de Lima; sin embargo, también se precisa que existe una diferencia en los ingresos en la etapa de trámite de dichos órganos jurisdiccionales, debido a que los expedientes ingresados en esta etapa dependen de la evaluación en “califi cación” donde se decide si son declaradas admitidas a trámite, rechazadas, improcedentes, etc. Al respecto, al evaluarse la data estadística o fi cial del periodo de enero a marzo de 2021, se observa que los doce juzgados constitucionales de dicha Corte Superior registran en promedio un ingreso de 6 expedientes en el rubro “De otra dependencia”, siendo particularmente relevantes los ingresos correspondientes al 6° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes a los cuales respectivamente se les han direccionado 17 y 47 expedientes, los cuales representan el 13% y 37% de los 128 expedientes de ese rubro; y considerando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha dispuesto ninguna redistribución en el presente año, se evidencia que la redistribución de expedientes por motivo de las inhibiciones o recusaciones que se han remitido a dichos juzgados, no obedecerían a ningún criterio técnico de equidad ni de aleatoriedad; por lo que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informe sobre los motivos por los cuales durante el primer trimestre del presente año el centro de distribución general, en las devoluciones por motivos de inhibición o recusación de los magistrados de los juzgados constitucionales de Lima, no habría observado los criterios técnicos de equidad y de aleatoriedad, sobre todo en la redistribución de expedientes hacia el 6° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes. 10) Mediante O fi cio N° 214-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 15 de mayo de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, registró en el mes de marzo del presente año un ingreso de 15 expedientes en etapa de cali fi cación, pese a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno de dicho órgano jurisdiccional transitorio desde marzo del año 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-