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111 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / exclusiva en soporte papel, y como los mismos, por su naturaleza, resultaban ser susceptibles de falsificación para eludir los efectos de una partida inmovilizada, por lo que se estableció tal mecanismo de verificación por parte del registrador, el cual a la fecha resulta innecesario en el caso de presentación electrónica de títulos; Que, en efecto, con la entrada en vigencia del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), se estableció un servicio de presentación electrónica de títulos al registro, empleando para ello la tecnología de firmas y certificados digitales cuyos efectos garantizan, entre otros, la integridad y autenticidad del documento, superando así una posible falsificación de los mismos; presentación electrónica que se ha masificado en el último año no solo a nivel de partes notariales, sino también de instrumentos extra protocolares, como copias certificadas notariales y documentos privados con certificación notarial de firma; siendo incluso, alguno de ellos, de presentación obligatoria por dicha plataforma; Que, en ese contexto, aplicar las disposiciones señaladas en el sub numeral 6.5.2.1 y 6.5.3.2 del numeral 6.5 y 6.10.4 del numeral 6.10 de la aludida directiva, para verifi car la autenticidad de partes notariales electrónicos provenientes del SID-SUNARP, a través de la formulación de consulta al notario y la consecuente suspensión del asiento de presentación, deviene en una actuación innecesaria por parte de la instancia registral, en la medida que la autenticidad de dichos documentos se encuentra garantizada por el empleo de la fi rma digital cuyos efectos, entre otros, es el no repudio por el emisor en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) conforme a lo señalado en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; Que, así las cosas, emerge la necesidad de efectuar una modi fi cación en la Directiva N° 08-2013-SUNARP- SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 314-2013-SUNARP-SN, respecto a las actuaciones de las instancias registrales en la veri fi cación de la autenticidad de documentos provenientes de notario sobre partidas inmovilizadas, bajo criterios de simpli fi cación y proporcionalidad; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca la Directiva citada en el considerando que antecede, mediante la incorporación de una única disposición complementaria fi nal en la misma, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 413 del 22 de junio de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación de la Directiva N°08-2013- SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°314-2013-SUNARP-SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la única disposición complementaria fi nal en la Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios Incorpórese la única disposición complementaria final en la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única: Los títulos sobre disposición, carga o gravamen de fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal a que se refiere el numeral 6.5, así como los títulos de levantamiento de dicha inmovilización, previstos en el numeral 6.10, que sean presentados electrónicamente con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP o plataforma que la sustituya, eximen al registrador de cursar oficio al notario para consultar la veracidad del instrumento y de la consecuente suspensión de la vigencia del asiento de presentación, debiendo, en dichos casos, continuar con la calificación del acto cuya inscripción se solicita. Artículo 2.- Entrada en vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1966228-1 Modifican el Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 068-2021-SUNARP/SN Lima, 23 de junio de 2021 VISTOS: el Informe Técnico N° 079 -2021-SUNARP/ DTR del 10 de junio de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 521-2021-SUNARP/OGAJ del 09 de junio del 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y situaciones jurídicas en el Registro de Predios de la SUNARP conforme a lo previsto al artículo 2019 del Código Civil y demás disposiciones legales sobre la materia; Que, en el marco del control de calidad a la cali fi cación de los registradores a cargo de la Dirección Técnica