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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / 0859-2016-JNE, del 13 de junio de 2016, en cuyo considerando 7 se señala lo siguiente: 7. Ahora, el fundamento de agravio respecto a que la presente acta electoral debe anularse, debido a que es un error que en el casillero del “total de ciudadanos que votaron” se haya considerado la cifra 151 y que esto se puede comprobar verificando la lista de electorales, como se efectuó en la Resolución Nº 0475-2016, debe desestimarse en razón de que, en ninguno de los tres ejemplares del acta electoral se advierte alguna observación, consignada por los miembros de mesa, respecto de algún error en cuanto a la consignación del “total de ciudadanos que votaron”, que coadyuve a la subsanación de la incongruencia numérica. 8. De ahí que, si bien en pronunciamientos anteriores como la Resolución N° 0475-2016-JNE, del 26 de abril de 2016, se consideró la lista de electores que se tuvo a la vista, por el contrario, con el pronunciamiento posterior contenido en la mencionada Resolución N° 0859-2016-JNE, se concluye que no amerita solicitar dicho documento cuando no se advierta alguna observación consignada por los miembros de mesa respecto de algún error en la consignación del TCV. 9. En consecuencia, en opinión del suscrito, cuando del análisis de los ejemplares del acta electoral, no se advierta observaciones ingresadas por iniciativa de los miembros de mesa o a pedido de los personeros participantes, corresponde en dicho caso la emisión de pronunciamiento estrictamente sobre los medios probatorios obrantes en el expediente y/o aportados por las partes, en concordancia con pronunciamientos previos, tales como la Resolución N° 0859-2016-JNE antes mencionada, y conforme al presente Reglamento, a efectos de poder arribar a una verdad electoral que sea resultado de una interpretación certera de los hechos evaluados, y en estricto cumplimiento de los plazos previstos para la emisión de un pronunciamiento defi nitivo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 1568-2021-JEE-LIS1/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 052159-92-S y consideró, como el total de votos nulos, la cifra 239 en la Segunda Elección Presidencial, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 2 Integrada por la Resolución N° 0334-2020-JNE. 3 Expediente N° 05854-2005-PA/TC y Expediente N° 05448-2011-PA/TC. 4 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 5 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 6 Artículo 19 del Reglamento. 1965878-1Confirman la Resolución N° 00719-2021-JEE- HMGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró nula el Acta Electoral N° 008945-95-G y consideró la cifra 265 como el total de votos nulos consignados en dicha acta, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0681-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004336 AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (SEPEG.2021001912)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00719-2021-JEE-HMGA/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 008945-95-G y consideró la cifra 265 como el total de votos nulos consignados en dicha acta, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: Los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 008945-95-G: error material, pues el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras son menores al total de electores hábiles. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 00719-2021-JEE-HMGA/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 008945-95-G y consideró la cifra 265 como total de votos nulos consignados en dicha acta, esto en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. Se advierte que los miembros de mesa, por error material, consignaron las 35 cédulas “no utilizadas”, que se verifican en el acta de sufragio del ejemplar correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), como los votos en blanco en el acta de escrutinio, lo que ocasionó que el total de votos emitidos fuera superior al total de ciudadanos que votaron. 2.2. En ese sentido, el total de votos emitidos seria 261 y no 300, como lo han consignado los miembros de mesa; razón por la cual el acta no sería nula, toda vez que los votos emitidos son menores a la cantidad de ciudadanos que votaron. 2.3. Asimismo, la resolución emitida por el JEE vulnera el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector