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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil parte de un mismo Sistema Electoral conforme el artículo 177 de nuestra Constitución y en atención al Gobierno Digital regulado por el Decreto Legislativo 1412, del 13 de noviembre de 2018, estas tres instituciones comparten información recíprocamente en aplicación del Principio de Interoperabilidad, situación procesal que en modo alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales; además, de esta manera el Jurado Nacional de Elecciones tendría mejores elementos para decidir respecto del error numérico que ha sido la causa de la anulación del Acta Electoral N°039521-91-V, motivo por el cual, estando que la causa no se encuentra expedita para emitir pronunciamiento de fondo por la falta de la lista de electores de la mesa de sufragio, corresponde estimar la solicitud planteada por la organización política recurrente, en consecuencia, se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio N° 039521, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los ofi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 2 Integrada mediante la Resolución N° 0334-2020-JNE. 3 Expedientes N° 05854-2005-PA/TC y N° 05448-2011-PA/TC 4 Literal d del artículo 18 del Reglamento. 5 Artículo 19 del Reglamento. 1965877-1 Confirman la Resolución N° 01568-2021-JEE- LIS1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró nula el Acta Electoral N° 052159-92-S y consideró, como total de votos nulos, la cifra 239, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0679-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004330 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (SEPEG.2021001836)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01568-2021-JEE-LIS1/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 052159-92-S y consideró, como el total de votos nulos, la cifra 239 en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El motivo de la observación del Acta Electoral N° 052159-92-S es por error material: “Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 01568-2021-JEE-LIS1/JNE el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 052159-92-S y consideró, como el total de votos nulos, la cifra de 239. 1.3. Escrito de apelación: el 12 de junio de 2021, la señora personera presentó el recurso de apelación contra la Resolución N° 01568-2021-JEE-LIS1/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: a. La Resolución impugnada, si bien aplicó la disposición prevista en el numeral 15.3 del artículo 15, previsto en la Resolución Nº 0331- 2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales (en adelante, el Reglamento), no advirtió que es consecuencia de un error material de los miembros de mesa al momento de realizar la sumatoria total de votos emitidos, donde en vez de consignar la cifra de 240 como el total de ciudadanos que votaron, consignaron la cifra de 239. b. El JEE no valoró los hechos con criterio de conciencia conforme lo demanda el artículo 181 de la Constitución y 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), toda vez que se aleja del principio de presunción de la validez del voto, contenido en el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). c. La resolución del presente caso priva injustamente del derecho a 133 ciudadanos que optaron por la organización política Fuerza Popular. d. El A quo no ha considerado que la votación que se ha efectuado en la mesa de sufragio no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, con lo cual queda claro que ha sido correctamente emitida. e. La resolución recurrida omitió cotejar el acta procedente del centro de cómputo y las que corresponden al JEE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento. f. La Resolución cuestionada es injusta, ilegal, antijurídica y causa agravio real, evidente, probado e indiscutible, pues vulnera nuestros derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Perú, la LOE y la Ley N° 28094, “Ley de Partidos Políticos”. 2.2. El 18 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que la represente en la audiencia pública virtual. En el mismo escrito solicitó se requiera el “padrón de la mesa de sufragio” N° 052159, para mejor resolver. 2.3. El 18 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre designó como abogado a don Carlos Américo Domínguez Díaz, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de