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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / expresada en las urnas por votación directa y secreta; y el artículo 4 de la LOE que precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. Mediante escrito del 18 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Carlos A. Pérez Rios, para que la represente en la audiencia pública virtual. En la misma fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó al presente proceso y designó como abogado a don Pedro Regalado Panta Jacinto, para que la represente en la audiencia pública virtual. Cabe precisar que, por escrito presentado en la fecha la organización política Fuerza Popular reitera su apersonamiento y solicita la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso; mientras que, el abogado de la organización política Perú Libre, no formuló dicho pedido al realizar su informe oral; en consecuencia este pedido, al no haber sido formulado por la apelante, resulta improcedente por impertinente en tanto no existe expresión de agravios sobre los cuales pronunciarse. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la LOE1.3. El artículo 284 determina lo siguiente:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento 1.4. El numeral 15.3 del artículo 15 precisa:[…] En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. Los votos en blanco, c. Los votos nulos yd. Los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.5. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 008945-95-G puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, el JEE y el JNE, este órgano electoral veri fi ca el siguiente detalle: a) En los ejemplares de las actas correspondientes a la ODPE y el JEE ACTA DE ESCRUTINI O Partido político Nacional Perú Libre 185 Fuerza Popular 65 Votos en blanco 35 Votos nulos 11 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 300 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores Hábiles 300 Total de Ciudadanos que Votaron 265 Total de Cédulas No Utilizadas 35 b) En el ejemplar del acta correspondiente al JNE ACTA DE ESCRUTINIO Partido político Nacional Perú Libre 185 Fuerza Popular 69 Votos en blanco 35 Votos nulos 11 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 300 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores Hábiles 300 Total de Ciudadanos que Votaron 265 Total de Cédulas No Utilizadas 35 2.3. Ahora, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que la suma total de votos emitidos en los ejemplares de las actas de la ODPE y el JEE es 296 y en el ejemplar del JNE es 300, cifras que son superiores al total de ciudadanos que votaron que es 265 —cifra consignada en el acta de sufragio de los tres ejemplares del acta electoral—; en ese sentido, no se puede realizar la aclaración del error alegado por la organización política apelante en el acta observada —ejemplar de la ODPE— de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.5). 2.4. Asimismo, la apreciación de la organización política apelante, en cuanto a la forma en que procedieron los miembros de mesa al llenar el acta, no permite establecer que estos erraron al consignar la cantidad de cédulas no utilizadas como el total de votos en blanco, más aún cuando este dato se reitera en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna, en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado. 2.5. En cuanto a la supuesta vulneración al artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE y la presunción de validez del voto, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral realiza una interpretación conjunta de los hechos concretos y expresos que pueden ser visualizados en las actas electorales y no de inferencias que pueden deducirse de estas, pues esto sería una valoración subjetiva sobre hechos de los cuales