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112 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Registral, se han advertido diversas observaciones relacionadas al procedimiento de inscripción de actos sobre independización de predios urbanos por regularización de edi fi caciones conforme a la Ley N° 27157 y de predios rústicos sin cambio de uso; en ese mismo sentido, se han apreciado criterios discrepantes en la cali fi cación de los actos sobre declaratoria de fábrica, cargas técnicas , la afectación de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros; Que, en esa línea el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, a través del o fi cio Nº 051-2021-SUNARP- ZR. Nº IX/UREG-JEF del 26.01.2021, elevó a la Dirección Técnica Registral una propuesta de modi fi cación a determinados artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relacionados a la inscripción de Declaratoria de Fábrica e independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de la Ley Nº 27157, en el marco de fortalecer la predictibilidad de las actuaciones de la instancia registral; Que, es menester señalar que los actos inscribibles que publicitan las modificaciones físicas de los predios tales como la declaratoria de fábrica o independizaciones, tienen gran trascendencia en el tráfico jurídico no solo por el eventual valor monetario que representan en el marco de la reactivación económica, sino también permiten materializar, mediante el registro, derechos fundamentales como la propiedad, la función social de ésta y el acceso a la vivienda; por lo que emerge la necesidad de dictar disposiciones que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen actuaciones o condiciones a las instancias registrales destinadas a propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación y predictibilidad; Que, asimismo, se han venido dictando disposiciones como la Ley Nº 30830 y el Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, que incorporan nuevos supuestos en materia de regularización de edi fi caciones, como la ampliación del plazo o la posibilidad de efectuar una segunda regularización; así, también, se han efectuado modi fi caciones a la Ley Nº 29090 y su reglamento, mediante el Decreto Legislativo Nº 1426 y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, respectivamente, que modi fi can el procedimiento de declaratoria de fábrica a nivel de las entidades municipales, entre otros que tienen impacto en sede registral; Que, así las cosas, tenemos que en el procedimiento registral de independización de predios rústicos sin cambio de uso se han identificado problemáticas para determinar la competencia del funcionario que lo otorga, o en el caso de independizaciones declaradas en vía de regularización por la Ley 27157 la problemática alude a la evaluación de los planos y memorias descriptivas, y que algunos de los requisitos para su inscripción no se encuentran adecuados al texto actual del Reglamento de la Ley Nº 27157. Así, también, en la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se ha identificado cierta problemática sobre afectaciones parciales del predio inscrito debido a la ausencia de datos técnicos suficientes en sus antecedentes; motivo por el cual se requiere efectuar precisiones normativas que permitan viabilizar las solicitudes de inscripción; Que, ante la problemática expuesta y como consecuencia de la constante actualización y simpli fi cación del procedimiento registral, se ha identi fi cado la necesidad de efectuar modi fi caciones a los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, respecto a los actos antes aludidos, sin que ello suponga, como lo hemos señalado, una incorporación o modi fi cación de requisitos; Que, asimismo, se está dejando sin efecto la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones de Predios, en cuyo texto se prohíbe la regularización sucesiva de edi fi caciones bajo el procedimiento de la Ley Nº 27157, lo cual, a la fecha, puede ser posible conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30830 siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por dicha disposición legal;Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 413 del 22 de junio de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios. Modifícase los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Artículo 61.- Independización de predio urbano por regularización de edi fi caciones Tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularización de edi fi caciones a que se re fi ere la Ley N° 27157 y la Ley 27333, para efectuar las respectivas independizaciones no será aplicable lo dispuesto en el artículo 60. En estos casos, deberá presentarse formulario registral o escritura pública acompañada de los siguientes documentos: a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del área remanente; b) Declaración Jurada del Veri fi cador Responsable a la que se re fi ere el literal b) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157.”. “Artículo 62.- Título que da mérito a la independización de un predio rústico sin cambio de uso. La independización sin cambio de uso de un predio rústico ubicado en área de expansión urbana, se efectúa por el solo mérito del Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, y su anexo E, donde se señale de forma expresa que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, así como se indique el número de Resolución de autorización y adjuntando el plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados, debiendo precisarse en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del remanente. En la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del Planeamiento Integral aprobado, salvo que se haya solicitado simultáneamente su inscripción, acompañando la resolución de aprobación correspondiente”. “Artículo 63.- Independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley Nº 27157 Para la independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad