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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras menores al total de electores hábiles. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 02165-2021-JEE-PIU2/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 065836-94-A y consideró como total de votos nulos consignados en dicha acta la cifra 238, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. 1.3. El 12 de junio de 2021 la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02165-2021-JEE-PIU2/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. El JEE no ha advertido que los miembros de mesa han recti fi cado el error cometido en el acta de sufragio y han colocado en el rubro observaciones de esta que el total de ciudadanos que votaron es 239 y las cédulas no utilizadas es 61, con lo cual se subsana el error cometido y se salva de nulidad la presente acta. 2.2. Se debe tener presente que la equivocación de los miembros de mesa carece de actitud dolosa conducente a descon fi gurar la voluntad popular. 2.3. Así pues, el JEE, al declarar la nulidad del acta observada, priva el derecho de los 239 ciudadanos que votaron, lo que resulta contrario a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establece que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 2.4. En ese sentido, en aplicación del artículo 176 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontanea de los ciudadanos, el JEE debió validar el acta electoral. 2.5. De igual manera, precisa que debe realizarse el cotejo con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento. Mediante escrito del 18 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. En la misma fecha, la organización política Perú Libre se apersonó al presente proceso y designó como abogado a don José Antonio Boza Pulido, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En la LOE 1.2. El artículo 5 señala que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de esta Ley. En el Reglamento 1.3. El literal n, del artículo 5, señala que el cotejo “Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.” 1.4. El numeral 15.3 del artículo 15 precisa: En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.5. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] en virtud del principio de presunción de la validez del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 065836-94-A puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: ACTA DE ESCRUTINIO Partido Político Nacional Perú Libre 96 Fuerza Popular 134 Votos en blanco Votos nulos 9 Votos impugnados Total de votos emitidos 239 ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores hábiles 300 Total de Ciudadanos que votaron 238 Total de cédulas no utilizadas 62 Observaciones: El total de ciudadanos que votaron es 239 y cédulas no utilizadas 61 2.3. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que la observación colocada por los miembros de mesa, que se encuentra en los tres ejemplares de las actas de sufragio que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, permite aclarar que el total de ciudadanos que votaron fue 239 (doscientos treinta y nueve) y las cédulas no utilizadas 61 (sesenta y uno ), con lo cual el error advertido en el acta observada –ejemplar de la ODPE– puede ser subsanado, toda vez que el total de ciudadanos que votaron (239) es igual al total de votos emitidos (239). 2.4. Asimismo, cabe precisar que, conforme se veri fi ca de los tres ejemplares de las actas de instalación, sufragio y escrutinio, durante el desarrollo de todo el acto electoral, estuvieron presentes los personeros de mesa de ambas organizaciones políticas participantes, con lo cual se garantiza que ambos han tomado conocimiento de la mencionada observación y no han presentado objeción alguna al respecto.