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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / propuestos mediante O fi cio N° 049-2021-FONDECYT- DE, veri fi cando que ambos cumplen con los requisitos académicos y de experiencia laboral requeridos para los cargos de Responsable de la Unidad de Vinculación y Responsable de la Unidad de Diseño del Programa PROCIENCIA, respectivamente establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC; razón por la cual, recomienda que la O fi cina General de Asesoría Jurídica continúe con los tramites respectivos; Que, a través del Informe N° 049-2021-CONCYTECOGAJ-RRQ y el Proveído N° 249-2021-CONCYTECOGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Presidencia de designación del Responsable de la Unidad de Vinculación y la Responsable de la Unidad de Diseño del Programa PROCIENCIA; Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones efectuadas con Resoluciones de Presidencia N° 147-2018-CONCYTEC-P y N° 147-2020-CONCYTEC-P, así como designar a los titulares de los cargos de Responsable de la Unidad de Diseño y Responsable de la Unidad de Vinculación del Programa PROCIENCIA, respectivamente; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la O fi cina General de Administración, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Encargado de las funciones de la O fi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y; el Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA; Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 24 de junio de 2021, la Resolución de Presidencia N° 147-2020-CONCYTEC-P, que designó a partir del 07 de diciembre de 2020, al señor Max Carlos Ramírez Soto, en el cargo de Responsable de la Unidad de Evaluación y Selección del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir del 24 de junio de 2021, la Resolución de Presidencia N° 147-2018-CONCYTEC-P que designó a la señora Romina Sol Golup, en el cargo de Responsable de la Unidad de Desarrollo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Designar, a partir del 24 de junio de 2021, al señor Max Carlos Ramírez Soto en el cargo de Responsable de la Unidad de Vinculación del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, cargo considerado de con fi anza. Artículo 4.- Designar, a partir del 24 de junio de 2021, a la señora Romina Sol Golup en el cargo de Responsable de la Unidad de Diseño del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, cargo considerado de con fi anza. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada al señor Max Carlos Ramírez Soto y la señora Romina Sol Golup, al Director Ejecutivo de PROCIENCIA, así como a la O fi cina de Personal, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 6.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.concytec.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1966257-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Incorporan la única disposición complementaria final en la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 067-2021-SUNARP/SN Lima, 23 de junio de 2021 VISTOS el Informe Técnico N° 084-2021-SUNARP/ DTR del 17 de junio de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 552-2021-SUNARP/OGAJ del 16 de junio de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 314-2013-SUNARP-SN del 25.11.2013, se aprueba la Directiva N°08-2013-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas registrales de predios; Que, la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse, en cierto periodo de tiempo, ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral; siendo que para la inscripción de un acto posterior se requiere verificar, en el marco del procedimiento de inscripción, el consentimiento del titular y comprobar la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada; Que, los numerales 6.5 y 6.10 de la aludida directiva regulan las actuaciones de la instancia registral en los casos de presentación del parte notarial que contenga actos de disposición, carga o gravamen sobre la partida inmovilizada o que contenga la solicitud de levantamiento de la inmovilización, respectivamente; las cuales comprenden, entre otros, suspender la vigencia del asiento de presentación del título materia de cali fi cación y ofi ciar al notario a fi n de comprobar la autenticidad del instrumento; Que, a la fecha de emisión de la citada directiva, la presentación de títulos era realizada de manera