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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / común, o de independización y copropiedad, se presentarán los siguientes documentos: a) Reglamento interno con la formalidad prevista en el artículo 86; b) Memoria descriptiva suscrita por el propietario del predio, con fi rma certi fi cada, en el que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno ; c) Plano de independización que gra fi que las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente con fi rma certi fi cada por notario. Las unidades inmobiliarias a que se re fi ere este artículo se inscribirán en partida especial donde se señale el régimen al que están sujetas, relacionándolas con la partida matriz. Excepcionalmente y a solicitud del interesado, se podrá independizar en una misma partida más de una sección de dominio exclusivo, aun cuando no exista continuidad entre ellas, siempre que constituyan una unidad funcional. No corresponde al Registrador formular observaciones por discrepancias entre la memoria descriptiva y el plano de independización, en cuyo caso prevalece la información de este último . Cuando en el Reglamento Interno se establezca la reserva de aires de la edi fi cación, ésta podrá independizarse como sección de dominio exclusivo siempre que se le asigne porcentaje de participación de los bienes comunes. En este caso la independización procederá, siempre que cuente con área proyectada de acceso. El Reglamento Interno puede establecer reserva de aires sin independización, en cuyo caso esta circunstancia consta en asiento específico correspondiente a la partida registral del predio matriz, o de otra partida vinculada”. “Artículo 78.- Inscripción de la declaratoria de fábrica o demolición: La declaratoria de fábrica de una edi fi cación, así como su demolición total o parcial, su ampliación, su modi fi cación o remodelación, se inscribirá en mérito a alguno de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edi fi caciones (FUE), a que se refi ere la Ley Nº 29090. b) Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso en concreto; c) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edi fi caciones a que se re fi ere la Ley Nº 27157. d) Otros señalados en las normas especiales. Cualquiera de los instrumentos señalados debe acompañarse de los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, autorizados por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución. En los casos de remodelación, ampliación y modi fi cación de fábrica debe adjuntarse, además, la memoria descriptiva de la edi fi cación resultante, el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modi fi cados y el plano de distribución de la edifi cación resultante. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica cuando la fábrica ha sido aprobada por autoridad municipal. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignará en el asiento de inscripción los que aparecen en estos últimos”. No es objeto de observación los casos donde la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de sus tramos o segmentos consignados en el plano, si la medida perimétrica total de los linderos se adecua al antecedente registral.“Artículo 80.- Inscripción de carga técnica Con la regularización de la declaratoria de fábrica se inscribirán simultáneamente, en el rubro de cargas y gravámenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica. La determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de la edifi cación compete exclusivamente al veri fi cador, por lo que no corresponde a las instancias registrales formular observaciones a los aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de éste con el formulario registral y planos, prevaleciendo la información señalada en el informe técnico. Sólo se inscribirán como carga las observaciones contenidas en el Informe Técnico de Veri fi cación. Las observaciones contenidas en el Informe de Verifi cación Ad hoc remitido al Registro de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se inscribirán de o fi cio”. “Artículo 147.- Inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Para la inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un predio inscrito, independientemente si es propiedad pública o privada , se requiere la presentación de la Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación la que debe contener la plena identi fi cación del predio o predios afectados. Cuando la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial, se presentará además el plano georreferenciado a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas o fi ciales. Sólo se requerirá informe técnico del área de catastro en los supuestos del párrafo anterior. Dicho informe precisará, en su caso, las partidas en las que se encuentran inscritos los predios afectados y si la afectación comprende parte o todo el predio. En caso la resolución indique que la afectación es parcial y, consecuentemente, la oficina de catastro no pueda determinar de manera indubitable si el área afectada se encuentra comprendida dentro de la partida señalada por el Ministerio de Cultura por ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirá la inscripción de la afectación rogada siempre que ésta no exceda el área de la citada partida. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Dejar sin efecto la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN. Artículo 3.- Entrada en vigencia. La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y se aplica, salvo la modi fi cación al artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, inclusive a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1966230-1