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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / Transitorio de la Provincia de San Román, de la misma subespecialidad: a) Excluir a los Distritos de Ácora y Platería, Provincia de Puno, de la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de Puno. b) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ácora hacia el Distrito de Platería, para atender los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. c) Que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 de la Provincia de San Román, tenga competencia territorial en los Distritos de Cabana, Cabanillas, Caracoto, Juliaca y San Miguel, pertenecientes a la Provincia de San Román; así como los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya, pertenecientes a la Provincia de Azángaro; y los Distritos de Nicaso y Calapuja, pertenecientes a la Provincia de Lampa. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2021, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para tramitar procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Ampliar la competencia funcional, a partir del 1 de julio de 2021, del 1° y 2° Juzgados de Trabajo permanentes de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que tramiten procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del Distrito de Huancabamba y el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Huarmaca, ambos de la Provincia de Huancabamba; el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, expedientes en etapa de trámite, correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636. Artículo Sétimo.- Disponer que, en tanto no se determine un estándar para los juzgados civiles puros y civiles mixtos exclusivos en el trámite de los procesos con el nuevo modelo de oralidad y exclusivos en la ejecución de los respectivos procesos; así como para aquellos que tramitan con este nuevo modelo y simultáneamente se encargan de la etapa de ejecución de los mismos; que los referidos juzgado civiles puros y civiles mixtos sean evaluados bajo el estándar anual de producción en etapa de trámite de 400 y 600 expedientes, respectivamente. Artículo Octavo.- Encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil para que a la brevedad presente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, una propuesta de estándares de producción para los juzgados civiles puros y civiles mixtos que tramitan procesos con el nuevo modelo de oralidad; así como para los juzgados civiles de ejecución. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco respecto a que el 1° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención en adición de funciones, conozca los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre los motivos por los cuales el Centro de Distribución General de dicha Corte Superior durante el primer trimestre del presente año ha distribuido sin ningún criterio técnico de equidad y aleatoriedad al 6° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes un total de 17 y 47 expedientes, los cuales representan el 13% y 37% de los 128 expedientes correspondientes a devoluciones por motivos de inhibición o recusación de los magistrados de los juzgados constitucionales de Lima, debiendo señalar sobre las acciones adoptadas para revertir esta situación. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe en un plazo no mayor de treinta días calendario, a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas correctivas adoptadas con el personal de la Mesa de Partes de los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho, debido al ingreso de quince expedientes en etapa de cali fi cación al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito durante el mes de marzo del presente año, como consecuencia del turno abierto que programó dicha mesa de partes a este juzgado transitorio, pese a que esta dependencia judicial viene funcionando con turno cerrado desde el mes de marzo de 2020, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ; debiendo también informar sobre las acciones adoptadas para que este tipo de errores administrativos no vuelvan a repetirse en otro órgano jurisdiccional transitorio que funcione con turno cerrado en dicha Corte Superior. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto a la notable diferencia de expedientes resueltos, que entre los meses de enero a marzo de 2021, registró el 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Independencia en relación a los otros juzgados de la especialidad; sobre la elevada diferencia de carga fi nal 2020 versus la carga inicial 2021 del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral; así como si se ha dado solución al problema identi fi cado en la con fi guración de los juzgados de paz letrados laborales, a ser solucionado por la Gerencia de Informática. Artículo Decimotercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a los expedientes que aún se encuentran depurándose y fi guran en la data o fi cial de la Subgerencia de Estadística, como parte de la carga procesal del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Independencia, y que debieran ser tramitados por los juzgados de paz letrados civiles del Distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 308-2020-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Precisar en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 139-2021-CE-PJ, que dispuso que la carga en etapa de trámite que no se encuentre expedita para sentenciar del 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia de Sullana sea remitida al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, que lo correspondiente es que esa carga pendiente sea remitida al Juzgado Civil Transitorio de Sullana, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde ya se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo a un formato a ser remitido por esta O fi cina de Productividad Judicial. Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las treintiún Cortes Superiores de Justicia del país donde ya se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para dar mayor celeridad a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, en especial las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima