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126 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / que la entidad deje de atender solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada, en el marco de la Ley N° 28413, que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980- 2000. Si bien en los últimos años, la entidad no ha recibido solicitudes de casos nuevos por parte de familiares de víctimas de la violencia, ello no implica que no se puedan presentar en un futuro. Y de la experiencia en la atención de los mismos, se puede a fi rmar que por la particularidad del procedimiento establecido en la Directiva Nº 01-2005-DP, no debería estar incluido en el TUPA DP. (…)”; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0545-2020- DP/OAF dirigido a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Jefa (e) de la O fi cina de Administración y Finanzas señala lo siguiente: “(…) su despacho remite el Informe Técnico Nº 003-2020-DP/OPP-MODER elaborado por el Área de Modernización, donde se sustenta y recomienda la modi fi cación del TUPA, proponiendo la eliminación del procedimiento APELACIÓN EN ACTOS DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN del TUPA de la Defensoría del Pueblo (Resolución Defensorial N° 012-2019/DP). Al respecto, el órgano encargado de las contrataciones mani fi esta que concuerda con lo recomendado, por tanto, se remite el presente documento a fi n de que se realicen los trámites correspondientes para su eliminación del TUPA de la Defensoría del Pueblo.”; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 13 de abril de 2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales la o fi cialización de la aprobación del procedimiento administrativo estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el marco del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, señalando que el formato de TUPA se ha registrado como proceso estandarizado en el Sistema Único de Trámites – SUT, el mismo que remite para su revisión como dependencia que supervisa el proceso, a lo cual la referida Adjuntía otorga su conformidad; asimismo, mediante comunicación electrónica de fecha 16 de mayo de 2021 dirigida a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el TUPA modi fi cado, al cual la referida o fi cina otorga su conformidad; Que, por otro lado, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por resolución del Titular del Organismo Autónomo; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en las normas antes citadas, resulta procedente aprobar la modi fi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo, en cuanto a la eliminación de los procedimientos “Veri fi cación y Expedición de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada” y “Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección”; así como aprobar la nueva denominación del procedimiento administrativo estandarizado denominado: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Comunicaciones e Imagen Institucional, de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y estando a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 020-2021/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de dos procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 023-2008/DP y modi fi cado mediante Resolución Defensorial N° 012-2019/DP, conforme el siguiente detalle: N° de orden TUPA Denominación del Procedimiento administrativo 2Verifi cación y Expedición de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada 3Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procedimientos de Selección Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación del Procedimiento Administrativo N° 01 a: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Defensoría del Pueblo, conforme a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.EUGENIA FERNÁN ZEGARRA Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo 1966201-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución N° 02165-2021-JEE- PIU2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, y reformándola declaran válida el Acta Electoral N° 065836-94-A, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0667-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004305 LA UNIÓN - PIURA - PIURAJEE PIURA 2 (SEPEG.2021002219)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 02165-2021-JEE-PIU2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 065836-94-A y consideró como total de votos nulos la cifra 238, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El motivo de la observación del Acta Electoral N° 065836-94-A es un error material: el total de votos es