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144 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / de electores y se disiparía cualquier duda al respecto. Sexto: No existe norma de orden Constitucional, legal, ni reglamentaria que impida que se tenga en cuenta la lista de electores de la mesa de sufragio al momento de emitir la decisión; por el contrario, con dicho documento que ya se encuentra digitalizado se cumpliría el rol Constitucional asignado al Jurado Nacional de Elecciones de revisión de los errores materiales o de impugnación en los actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio, conforme lo dispone el artículo 185 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, resultan totalmente infundadas las alegaciones dirigidas a cuestionar su incorporación con a fi rmaciones de la inexistencia de etapas probatorias en los procesos electorales o que con valoración de dicho documento vulneraría la intimidad del elector. El interés general de la colectividad prima sobre cualquier interés particular, más aún si se trata de veri fi car los tan reiterados fi nes constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Séptimo : Con respecto a la duración del trámite de la incorporación de la lista de electores, también resultan falsos que dicha incorporación vulneraría los plazos procesales, toda vez que siendo el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil parte de un mismo Sistema Electoral, conforme el artículo 177 de nuestra Constitución y en atención al Gobierno Digital regulado por el Decreto Legislativo N° 1412, del 13 de noviembre de 2018, estas tres instituciones comparten información recíprocamente en aplicación del Principio de Interoperabilidad, situación procesal que en modo alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales; además, de esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones tendría mejores elementos para decidir respecto del error numérico que ha sido la causa de la anulación del Acta Electoral N° 008945-95-G, motivo por el cual considero necesario que se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha incorporación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio N° 008945, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los ofi cios correspondientes. SS. ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1965879-1 Desestiman la petición presentada por la organización política Fuerza Popular, referida a lista de electores de la mesa de sufragio N° 003955 RESOLUCIÓN N° 0687-2021-JNE Expediente N° SEPEG2021004338 CARAHUASI - ABANCAY - APURÍMACJEE ABANCAY (SEPEG.2021003621) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 0513-2021-JEE-ABAN/JNE, del 11 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 003955-91-B y consideró la cifra 300 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 003955-91-B: El acta carece del número de fi rmas necesarias para ser considerada válida. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 0513-2021-JEE-ABAN/JNE, del 11 de junio de 2021, el JEE declaró, entre otros, nula el Acta Electoral N° 003955-91-B, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. Escrito de apelación: El 13 de junio de 2021, la señora personera presentó el recurso de apelación contra la Resolución N° 0513-2021-JEE-ABAN/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: a. El análisis del JEE no advirtió que los miembros de mesa incurrieron en error involuntario al omitir consignar sus fi rmas en el Acta de Instalación del ejemplar correspondiente a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y también en el ejemplar correspondiente al JEE. b. El JEE debió solicitar el ejemplar del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fi n de integrar las fi rmas faltantes. c. La decisión emitida por el JEE vulnera el artículo 176 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 2.2. El 19 de junio de 2021, la organización política apelante, Partido Político Nacional Perú Libre, designó como abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. El 19 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.4. Asimismo, consta que en el mismo escrito de apersonamiento de la parte no apelante, se solicitó, se requiera a Reniec el acta de padrón de la mesa de sufragio N° 003955, para mejor resolver la presente causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En la LOE 1.2. El artículo 2 señala lo siguiente: El Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean