TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / título expedido con fecha 31 de octubre de 1959 por el Presidente de la República; Que, mediante O fi cios Nº 063-2021-CNA y 079-2021- CNA, de fechas 26 de abril y 17 de mayo de 2021, el Colegio de Notarios de Arequipa, comunica al Consejo del Notariado el fallecimiento del notario ALEJANDRO PAREDES ALÍ, acaecido el 7 de abril de 2021; y remite la documentación correspondiente, a efectos de la cancelación del título de Notario; Que, con O fi cio Nº 412-2021-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2021, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 48-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, de las Actas de Cierre de Registros, y del Acta Nº 04-2001 de la Sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Arequipa, de fecha 17 de abril de 2021, por medio del cual se acordó el cierre de registros, la custodia del protocolo notarial y se nombra administrador del archivo notarial del notario fallecido; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, otorgado al señor ALEJANDRO PAREDES ALÍ. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1966570-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, dispone, entre otros, como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. En el numeral 4.6 del artículo 4, referido al Lineamiento 4, (Desarrollo social y bienestar de la población) se establece como Lineamiento prioritario el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modi fi catoria, señala que el MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 señala que tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, norma que mediante Ley Nº 30362, se elevó a rango de Ley, y a su vez se declaró de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del citado Plan Nacional; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 194- 2019-MIMP, aprobó la lista sectorial de políticas bajo la rectoría o conducción del MIMP, en el que se incluyó, entre otros, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contará con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, en el numeral 8.1 de su artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2020- MIMP se conformó un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la Política Nacional para las Niñas, Niños y Adolescentes (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021), dependiente del MIMP. El grupo de Trabajo consideró la necesidad de elaborar la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y