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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / 3.1 La CONAPISCO tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por los/as miembros de la CONAPISCO, incluidos sus planes de trabajo u otras intervenciones, a fi n de consensuar cursos de acción y prioridades comunes. b) Realizar la fi scalización de la certi fi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco para su comercialización. c) Emitir informes de seguimiento y/o recomendaciones vinculadas a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por los/as miembros de la CONAPISCO, así como informes derivados de las acciones de fi scalización. d) Articular con los sectores e instituciones públicas y privadas cuyas materias estén vinculadas al seguimiento de las actividades realizadas para el desarrollo de la cadena productiva del pisco. e) Reportar al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas del seguimiento y fi scalización efectuados por la Comisión, a fi n de que sean presentados formalmente en Sesión de la CONAPISCO.” 3.2 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el órgano que la reemplace, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la CONAPISCO. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión.” 3.3 El Reglamento Interno de la CONAPISCO establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización administrativa. El Reglamento Interno es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción a propuesta de la CONAPISCO.” “Artículo 4.- Colaboración, aporte técnico y conformación de equipos de trabajo 4.1 La CONAPISCO puede solicitar la colaboración y aporte técnico de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones. 4.2 Asimismo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, la CONAPISCO puede conformar equipos de trabajo para abordar temas especí fi cos o coyunturales, convocando en calidad de invitados/as a representantes o funcionarios/as de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente.” “Artículo 5.- Financiamiento El funcionamiento de la CONAPISCO se fi nancia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de sus representantes, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Requisitos de representatividad El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece los requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de pisco y las asociaciones de productores de pisco, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda. Designación de representantes Las instituciones públicas y privadas que conforman la CONAPISCO deben designar a sus representantes titular y alterno/a mediante resolución del titular de la entidad o comunicación escrita de su máxima autoridad, según corresponda, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la CONAPISCO, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Las asociaciones conformadas por catadores de pisco y las asociaciones de productores de pisco que conforman la CONAPISCO designan a sus representantes titular y alterno/a conforme a los criterios establecidos en la Resolución Ministerial a la que se hace mención en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la CONAPISCO, en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial. Tercero. Presentación del Reglamento Interno La Secretaría Técnica, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, propone a la CONAPISCO el Reglamento Interno. Cuarto. Facultad para emitir disposiciones normativas complementarias El Ministerio de la Producción establece, mediante resolución ministerial, las disposiciones normativas complementarias que se requieran para el funcionamiento de la CONAPISCO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Competencia de la labor de fi scalización La labor de fiscalización a la que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, modificado por el artículo 2 del presente decreto supremo, es ejercida por la CONAPISCO hasta que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI autorice el funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen; luego de lo cual, la labor de fiscalización es ejercida por el Consejo Regulador respectivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1966676-4