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48 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / (EES) solicitantes privados, no sea igual o semejante a otra institución licenciada por el Ministerio de Educación, como condición para solicitar el licenciamiento, materializada en los numerales 59.1.1 y 59.7.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo 10-2017-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo 11-2019-MINEDU. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que el Ministerio de Educación no tiene competencia para imponer tal exigencia como condición para solicitar el licenciamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 8 y 37 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. De manera complementaria, la citada entidad ha asumido competencias, a través de la medida anteriormente descrita, que pertenecen a los órganos funcionales del Indecopi, en especí fi co, a la Dirección de Signos Distintivos, órgano encargado de conocer y resolver todo lo relativo a marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certi fi cación y denominaciones de origen, así como administrar los registros correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 36 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, así como el artículo 4 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Por tal motivo, el Ministerio de Educación a través de la medida denunciada ha contravenido el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1966497-2 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, modificada por la Ordenanza Municipal 047 RESOLUCIÓN: 0248-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de marzo de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, modi fi cada por la Ordenanza Municipal 047 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0282-2019/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2019BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de contar con paraderos de taxi temporales en el tercer carril de acceso al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 043, que establece medidas de control y disposiciones que regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones de dicho Aeropuerto, modi fi cada por la Ordenanza Municipal 047. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El tercer carril de acceso al Aeropuerto o vía libre forma parte integrante del aeródromo público denominado Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual se encuentra bajo aprovechamiento privado. Asimismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las áreas que conforman el Aeropuerto son intangibles, inalienables e imprescriptibles. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la medida denunciada, se excedió en las competencias asignadas mediante los artículos 73, 79 y 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al regular aspectos en materia de tránsito y viabilidad sobre bienes (infraestructuras) sujetos a la gestión y aprovechamiento privado (tercer carril de acceso al Aeropuerto). Por tal motivo, la Municipalidad, a través de la medida cuestionada, contravino el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, cabe precisar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no desconoce las competencias de la Municipalidad para normar y regular en temas de tránsito y circulación en la Provincia Constitucional de Callao, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1966497-3 Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN: 0265-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de abril de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 086-2020/INDECOPI-JUN del 7 de febrero de 2020