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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con áreas verdes, materializada en numeral 2.1.4) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (ii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con un número mínimo de cinco (5) estacionamientos para el estacionamiento de vehículos de los visitantes, materializada en numeral 2.4.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los artículos 3 y 5 de la Ley 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares a nivel nacional, así como para otorgar autorizaciones para el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y verificar que las personas jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los mismos cuenten con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, señala que la infraestructura que se puede exigir a los Centros de Inspección Técnica Vehicular debe ser la adecuada para conseguir que el servicio de inspección técnica vehicular tenga un fl ujo ordenado tanto de los vehículos como de los usuarios del centro. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas identi fi có que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones excedió sus competencias al imponer las medidas señaladas previamente, por cuanto dichas competencias se restringen a la regulación de las condiciones y requisitos para el acceso o la permanencia de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, así como aquellos vinculados con las actividades propias del proceso de inspección técnica vehicular; sin embargo, las medidas impuestas se orientan a regular otros aspectos no vinculados directamente (estacionamientos para visitantes y áreas verdes). GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1966497-6 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Suficiencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000084-2021/SUNAT APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE REPRESENTANTE ADUANERO Y PROGRAMA DE FORMACIÓN DE AUXILIAR DE DESPACHO POR EXAMEN DE SUFICIENCIA Lima, 21 de junio de 2021VISTOS: El Informe Nº 006-2021-SUNAT/1S7000 y Anexo emitidos por la Gerencia de Formación y Capacitación del Instituto Aduanero y Tributario - IAT; CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se modi fi có la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, estableciendo en su artículo 23 que la Administración Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo de un (1) año, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, según el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 367- 2019-EF, la SUNAT habilita al representante aduanero y al auxiliar de despacho del operador de comercio exterior para lo cual, entre otras condiciones, se debe contar con la certi fi cación de haber aprobado el programa de estudios impartido por la SUNAT o una institución educativa; agrega que en caso que el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere, previamente, aprobar el examen de su fi ciencia, y precisa que la SUNAT regula la aplicación de esta condición; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 61°A del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, el Instituto Aduanero y Tributario – IAT es un órgano encargado, entre otros, de acreditar la capacitación de los agentes de aduanas y auxiliares de despacho; Que al respecto, la Gerencia de Formación y Capacitación del IAT, mediante el Informe N° 006-2021-SUNAT/1S7000 y Anexo, propone y sustenta el procedimiento para la Certi fi cación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Su fi ciencia; Que, igualmente sustenta que para los exámenes de sufi ciencia a desarrollarse en el año 2021, se considerará el certi fi cado o constancia de estudios que acredite el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 – Requisitos para la acreditación de capacitación – del acápite VI del procedimiento especí fi co “Acreditación de capacitación del personal auxiliar de despacho” IATA – PE.04 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 506-2005/SUNAT/A y modi fi cado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 155- 2006/SUNAT/A; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación Aprobar el Procedimiento para la Certi fi cación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Su fi ciencia, que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Procedimiento para la Certi fi cación del Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por Examen de Su fi ciencia Versión 1 I. OBJETIVO Establecer las acciones correspondientes a la ejecución del examen de su fi ciencia, cuando el programa