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42 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Aprueban el Documento Técnico: Marco Conceptual sobre Cuidados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2021-MIMP Lima, 23 de junio de 2021Vistos, los Informes N° D000055-2021-MIMP-DPDAEM y N° D000062-2021-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, las Notas N° D000288-2021-MIMP-DGIGND y N° D000354-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, las Notas N° D000376-2021-MIMP-DVMM y N° D000442-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000180-2021-MIMP-OPR y la Nota N° D000055-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, los Informes N° D000131-2021-MIMP-OP y N° D000165-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, la Nota N° D000082-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, la Nota N° D000126-2021-MIMP-OGPP y el Memorádum N° D000436-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000133-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000184-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, establece como Lineamiento 4.1 la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género para personas en situación de dependencia, dentro del objetivo prioritario 4 que busca garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece la priorización de servicios y que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es responsable de uno de los indicadores del lineamiento 4.1 referido a la implementación de Sistema Nacional de Cuidados; Que, la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, establece como Objetivo Priorizado OP.01. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores; de manera a contribuir a la erradicación de la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores; Que, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, establece como Lineamiento 3.2 la implementación del modelo de cuidado integral de salud de la población con discapacidad por curso de vida, dentro del Objetivo Prioritario OP.03. Asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de salud para las personas con discapacidad; Que, el literal b) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación tiene como una de sus funciones las de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellas que viven en situación de pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación; Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación a través del Informe N° D000055-2021-MIMP-DPDAEM complementado con el Informe N° D000062-2021-MIMP-DPDAEM, de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres ha sustentado la necesidad de aprobar el Documento Técnico: Marco conceptual sobre Cuidados, señalando que el citado documento desarrolla elementos relacionados a los cuidados que necesitan las personas, en particular las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de discapacidad; así como aspectos vinculados a las personas que realizan el trabajo de cuidado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; SE RESUELVE:Articulo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Marco Conceptual sobre Cuidados, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1965978-1 PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, se constituyó la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de pisco a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida de bandera del Perú;