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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Adolescentes al 2030, al tener en cuenta que se basa en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, el mismo que fue aprobado por un decenio y como tal rige su vigencia sólo durante dicho periodo; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, mediante O fi cio Nº D000354-2021-CEPLAN- DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº 000012-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y señala que ha sido elaborado en el marco de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales; aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modi fi catoria; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 Apruébese la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes o la que haga sus veces, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, conduce la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación4.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. 4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente.4.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política. Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, promoviendo el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a las niñas, niños y adolescentes, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial en el Diario O fi cial El Peruano; y, el mismo día, la presente norma y su anexo son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en los Portales Institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.