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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, la CONAPISCO se encuentra conformada por diez instituciones públicas y privadas vinculadas a la producción, protección y promoción del pisco, entre las que se encuentran el Ministerio de Agricultura, el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola y la Comisión para la Promoción de las Exportaciones – PROMPEX; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone el cambio de denominación de Ministerio de Agricultura y Riego a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo a la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los Centros de Innovación Tecnológica - CITE de naturaleza pública del Sector Producción se adscriben al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el mismo que en su artículo 17 establece que el ITP, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los CITE; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se deroga el Decreto Legislativo Nº 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, (hoy PROMPERÚ); Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece la estructura orgánica de la entidad, la cual comprende a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, cuyas funciones guardan relación con las establecidas para la CONAPISCO, en virtud de lo cual, dicha Dirección General asumirá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional; Que, resulta necesario establecer medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, a fi n de mejorar su operatividad y gestión administrativa interna, considerando el marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, a fi n de mejorar su operatividad y gestión administrativa interna. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1.- Constitución1.1 Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada: “Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO”, cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fi n de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida bandera del Perú. 1.2 Asimismo, la CONAPISCO fi scaliza la certi fi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco para su comercialización, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, aprobado por Resolución Nº 002378-2011-DSD-INDECOPI o norma que la reemplace.” “Artículo 2.- Conformación2.1 La CONAPISCO está conformada de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio de la Producción, quien la preside. b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción. f) Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. g) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. h) Un/a representante por cada asociación conformada por Catadores de Pisco. i) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. k) Un/a representante por cada asociación de productores de pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. 2.2 Los/las miembros titulares de la CONAPISCO cuentan con un representante alterno/a. Los/as representantes, titular y alterno/a, de la CONAPISCO ejercen sus funciones ad honorem.” “Artículo 3.- De las funciones, Secretaría Técnica y Reglamento Interno de la CONAPISCO