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49 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro por derecho de tramitación por vehículo para la renovación de autorización de taxi estación, materializada en el procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal 528-2015-MPH/CM, modi fi cado por la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado haber elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía del cobro denunciado en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM. Al respecto, el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General disponen que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite deben ser determinados en función al costo que la entidad asume para la prestación del servicio. Para dicho efecto, el artículo 53.6 de la norma mencionada dispone que mediante decreto supremo (actualmente, el Decreto Supremo 064-2010-PCM) refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Administración. En tal sentido, al no haberse acreditado que los montos cobrados por el derecho de tramitación por vehículo para la renovación de autorización de taxi estación, contenido en el procedimiento 147 denominado “Renovación de Autorización de Servicio de Taxi Estación (Empresa)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, fueron determinados en función al costo que asume la Municipalidad Provincial de Huancayo para la prestación del servicio, dicho cobro constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1966497-4 Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011 RESOLUCIÓN: 0269-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de abril de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Seguro Social de Salud - Essalud NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0447-2019/CEB-INDECOPI del 10 de septiembre de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por maternidad dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha en que termina el periodo de postparto, materializada en el último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Mediante el último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14- ESSALUD-2011, se establece una condición para el ejercicio del derecho de reembolso de titularidad del empleador, esto es, la observancia de un plazo determinado para tal efecto. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que el Seguro Social de Salud – EsSalud no tiene competencia para imponer tal exigencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en los artículos 2 y 7 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, pues pretende regular el plazo para ejercer el derecho de reembolso de titularidad del empleador que ha asumido el pago de una prestación económica a cargo de dicha entidad de la Administración Pública, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que existe una exigencia idéntica a la antes indicada, en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. Sin embargo, tal medida contenida en dicha normativa no ha sido objeto de denuncia, así como tampoco el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha tenido la posición de entidad denunciada, por lo que no corresponde que la Sala emita un pronunciamiento sobre tal medida en particular. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1966497-5 Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en los Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 RESOLUCIÓN: 0290-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de mayo de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0571-2019/CEB-INDECOPI del 3 de diciembre de 2019