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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADORECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS A TRAVÉS DE ESPECIES FORESTALES EN EL CENTRO POBLADO DE SUPTE SAN JORGE, DISTRITO DE RUPA RUPA, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUÁNUCO.1’218,672.00 TOTAL 1’218,672.00 1966672-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN: 0216-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de marzo de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0307-2019/CEB-INDECOPI del 21 de junio de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de ceder el 3% del terreno como aporte reglamentario para Renovación Urbana en las habilitaciones urbanas con fi nes comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML. (ii) La exigencia de ceder el 2% del terreno como aporte reglamentario para Servicios Públicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fi nes comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establecen que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia, deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006- VIVIENDA. La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edifi caciones dispone lo siguiente: (i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine. (ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial. El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que los aportes reglamentarios para Renovación Urbana y Servicios Púbicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fi nes comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, hayan sido impuestos considerando el factor de densidad residencial. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1966497-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el D.S. Nº 10-2017-MINEDU, modificado por D.S. Nº 11-2019-MINEDU RESOLUCIÓN: 0233-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de marzo de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Educación NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numerales 59.1.1 y 59.7.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo 10-2017-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo 11-2019-MINEDU PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0502-2019/CEB-INDECOPI del 11 de octubre de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que la denominación de los Institutos de Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior