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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / (marcar con X) Haber aprobado el programa de formación de Representante Aduanero Haber aprobado el programa de formación de Auxiliar de Despacho Contar con estudios universitarios concluidosContar con estudios secundarios concluidos No tener antecedentes penales, judiciales o policiales No encontrarme laborando en la SUNATTener conocimientos básicos de o fi mática y manejo de internet Ser mayor de edad Formulo la presente declaración en virtud del Principio de presunción de veracidad establecido en el artículo IV numeral 1.7 y del artículo 51° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan. Lugar y fecha, ___________________ ………………………………….… Firma del interesado N° de documento de identidad: …………………… 1965998-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000102-2021-SUNAT/800000 Mediante Oficio N° 000029-2021-SUNAT/1M2100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000102-2021-SUNAT/800000, publicada en las páginas 31-32 de la edición del 19 de junio de 2021. DICE: “Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Regional Lambayeque, de los siguientes trabajadores: (…) -JORGE ISAAC BANAVIDES BAQUEDANO (…).”DEBE DECIR: “Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Regional Lambayeque, de los siguientes trabajadores: (…)-JORGE ISAAC BENAVIDES BAQUEDANO (…).” 1966164-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan el Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000181-2021-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000060-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 371-2020-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, aprobó el “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, a fi n de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados Especializados y de Paz Letrados de Familia. Segundo. Que, la implementación de los Módulos Corporativos de Familia en las Cortes Superiores de Justicia, se encuentra alineada al “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia e impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en beneficio de la sociedad. Tercero. Que, dentro de dicho contexto, se realizó una evaluación de las condiciones mínimas que se requiere para la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, en base a los formatos de aplicación referidos a los recursos humanos, infraestructura y soporte tecnológico de los órganos jurisdiccionales de familia para su evaluación. Cuarto. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - PpR Familia mediante Oficio Nº 000060-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000030-2021-RT-PPRFAMILIA por el cual pone en conocimiento de la evaluación a las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Puno y Tacna, en el marco de la implementación del modelo de Despacho Corporativo de Familia. Quinto. Que, dicha evaluación se efectuó en función a la información registrada y remitida por las Cortes Superiores antes citadas, correspondiente a criterios de evaluación como recursos humanos, tecnológicos e infraestructura para la determinación del estado situacional y condiciones mínimas de los órganos jurisdiccionales; así como de las áreas administrativas de apoyo a la función jurisdiccional. Sexto. Que, en base al análisis realizado en el referido informe, se ha concluido en la viabilidad de la propuesta de implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia solicitada por las mencionadas Cortes Superiores, dado que reúnen las características