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57 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en adición a sus funciones a partir del 24 de junio del presente año. Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, a las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, al Magistrado Responsable de la Implementación del CPP, jueces superiores y especializados, Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, a la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales de 1940, a los jefes de áreas, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1966397-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución N° 003260-2021-JEE- LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró nula el Acta Electoral N° 035765-96-P, y consideró 193 como el total de votos nulos, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0659-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004281 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (SEPEG.2021001967) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del dieciocho de junio de 2021, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 035765-96-P, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El motivo de observación del Acta Electoral Nº 035765-96-P es por error material: el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 035765-96-P; y consideró, como el total de votos nulos, la cifra 193, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en los siguientes términos: a) El JEE no evaluó que los miembros de mesa cometieron un error al sumar los votos de las organizaciones políticas, votos blancos, nulos e impugnados consignando como el “total de votos emitidos” la cifra 193, cuando lo correcto era 194. Así, el error descrito carece de actitud dolosa, que pueda distorsionar la voluntad popular de los ciudadanos. b) En atención al principio de jerarquía, el JEE debió hacer prevalecer el principio de presunción de validez del voto frente a la norma reglamentaria que establece los efectos jurídicos vinculados al error material del presente caso. c) El JEE debió cotejar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en atención al artículo 16 del Reglamento. d) La decisión impugnada contraviene el principio de legalidad de debida motivación de las resoluciones, así como lo regulado en los artículos 31 y 181 de la Constitución Política del Perú. 2.2. Con el escrito presentado el 17 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, el 18 de junio del mismo año, se presentó el escrito “para mejor resolver”, solicitando la incorporación de la lista de electorales. 2.3. Al escrito presentado el 17 de junio de 2021, la organización política Partido Político Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Julio Edilberto Palomino Duarte, a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 284 establece lo siguiente: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. El artículo 2 señala que: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente,