TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / votaron”, que coadyuve a la subsanación de la incongruencia numérica. 11. De ahí que, si bien en pronunciamientos anteriores como la Resolución Nº 0475-2016-JNE, del 26 de abril de 2016, se consideró la lista de electores que se tuvo a la vista, por el contrario, con el pronunciamiento posterior contenido en la mencionada Resolución Nº 0859-2016-JNE, se concluye que no amerita solicitar dicho documento cuando no se advierta alguna observación consignada por los miembros de mesa respecto de algún error en la consignación del TCV. 12. En consecuencia, en opinión del suscrito, cuando del análisis de los ejemplares del acta electoral, no se advierta observaciones ingresadas por iniciativa de los miembros de mesa o a pedido de los personeros participantes, corresponde en dicho caso la emisión de pronunciamiento estrictamente sobre los medios probatorios obrantes en el expediente y/o aportados por las partes, en concordancia con pronunciamientos previos, tales como la Resolución Nº 0859-2016-JNE antes mencionada, y conforme al presente Reglamento, a efectos de poder arribar a una verdad electoral que sea resultado de una interpretación certera de los hechos evaluados, y en estricto cumplimiento de los plazos previstos para la emisión de un pronunciamiento de fi nitivo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003260-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Integrada mediante la Resolución Nº 0334-2020-JNE. 2 Expedientes Nº 05854-2005-PA/TC y Nº 05448-2011-PA/TC. 3 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 4 Artículo 19 del Reglamento. 1966396-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01837-2021 Lima, 22 de junio de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Vilchez Alvarez para que se autorice la inscripción de la empresa CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CONSILIUM CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0912. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1965986-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Distrito de Barranco 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021-MDB Barranco, 5 de mayo de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS:El Informe Nº 013-2021-GSCGA-MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 117-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 157-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;