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64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, en el mismo sentido, el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el artículo 79º y 83º del mismo cuerpo legal, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación, entre otras consideraciones; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modi fi catorias, señala que están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, el artículo 6º de la citada ley, establece que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zoni fi cación y compatibilidad de uso y condiciones de seguridad de la edi fi cación; cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, señala que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes; Que, el inciso b) del artículo 12º de la Ordenanza Nº 387-MDB, que aprueba el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Barranco, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento estipula que compete a la Municipalidad, a través de los órganos y unidades orgánicas correspondientes autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Barranco, para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021- PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo del presente año; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2020- PCM Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento elabora la guía que orienta las acciones para el uso temporal de espacios públicos, conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 (y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº004-2021-PCM), establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción. Para dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) elabora las guías que orienten las acciones señaladas, conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, señalando que los gobiernos locales implementan la Guía sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; veri fi cando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante y defi niendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 062-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”; Que, con Resolución Ministerial Nº 096-2021-VIVIENDA, se modi fi ca la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”; facultando a las municipalidades para identi fi car los espacios públicos abiertos, ejecutar su adecuación y aprobar las delimitaciones e intervenciones promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas, cumpliendo los protocolos de seguridad vial (y de bioseguridad según la naturaleza de la actividad a desarrollar); Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 017-MML, aprueba los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados en Lima Metropolitana”, en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el cual recomienda a las Municipalidades Distritales tener en consideración la implementación de las medidas descritas en su numeral 3; Que, la Sub Gerencia de Comercialización, por medio del Informe Nº 088-2021-SGC-GDE-MDB, recomienda se remita el Proyecto de Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastre a fi n de que emitan opinión según sus competencias; Que, conforme a lo solicitado, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Viales mediante el informe del visto, tiene a bien recomendar la modi fi cación del Artículo Nº 07 del Anexo 01: Lineamientos para el Procedimiento Simpli fi cado de Otorgamiento de Autorización temporal en espacio público colindantes a restaurantes y servicios afi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte en el distrito de Barranco, con la fi nalidad de que cuenten con los criterios técnicos mínimos señalados en la Resolución Ministerial Nº 019-2021-VIVIENDA; Que, de la misma forma, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante el Memorándum del visto remite las recomendaciones de complementación para el Artículo 4º y 5º de los Lineamientos materia de la presente; Que, con Memorándum Nº 960-20241-GFSC-MDB la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana traslada la solicitud de emisión de opinión respecto al Decreto de Alcaldía propuesto por la Sub Gerencia de Comercialización; Que, mediante el Memorándum Nº 982-2021-GFSC- MDB la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana remite el informe del visto emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa por medio del cual efectúa recomendaciones y emite opinión favorable respecto a la viabilidad de la emisión del Decreto de Alcaldía; Que, en concordancia a lo señalado, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastre mediante el Informe