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63 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en la misma línea, el artículo 80º del mismo cuerpo normativo, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora” establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Distrito de Barranco, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Distrito de Barranco 2021” y solicita su aprobación, en conformidad a la Ordenanza señalada en el párrafo precedente; Que, mediante el memorándum del visto, la Gerencia Municipal remtie lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la evaluación y emisión de la opinión legal correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto tiene a bien emitir opinión favorable respecto de la aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Distrito de Barranco – 2021”; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA. DISTRITO DE BARRANCO 2021, el cual consta de 13 (trece) artículos y 07 (siete) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1966422-1 Aprueban los “Lineamientos para el procedimiento simplificado de otorgamiento de autorización temporal en espacio público colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte en el distrito de Barranco” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-MDB Barranco, 9 de junio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS:Los Informes Nº 088 y 098-2021-SGC-GDE-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 072-2021-SGOPV-GDU-MDB emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Viales, el Memorándum Nº 328-2021-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Memorándum Nº 960 y 982-2021-GFSC-MDB emitidos por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 136-2021-SGFCA-GFSC-MDB emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, el Informe Nº 054-2021-SGGRD-GDE-MDB emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, el Informe Nº 021-2021-GDE-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 199-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme al artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son además órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 40.5 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos