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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / b. En caso de Personas Jurídicas: (…) b.10 Reporte de centrales de riesgo de la persona jurídica, representante legal y socios o accionistas con participación mayor o igual al 25% del accionariado, en los que consten que no presentan deudas reguladas y no reguladas por la SBS, además de sus respectivas declaraciones juradas, en las que se deje constancia que estos no presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasi fi cación de riesgo diferente a lo cali fi cado como Normal en el reporte de la SBS, con una antigüedad mínima de doce meses y que no cuenten con referencias negativas en las centrales de riesgo activas. El FMV se reserva el derecho de veri fi car y cali fi car la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determina, mediante normativa interna, los indicadores fi nancieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación. (…)”. “Artículo 8.- Del registro de ET(…) 8.3 El expediente es revisado por el FMV que veri fi ca, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo. Cumplidos los requisitos se le otorga un Código de Registro de ET, el cual mantiene su vigencia por dieciocho (18) meses, contados desde el otorgamiento del mismo, dicho plazo puede ser ampliado por el mismo período ante el requerimiento formal de la ET. La pérdida de vigencia del código de Registro de ET, la suspensión o cancelación, no las exonera del cumplimiento de la ejecución de los proyectos registrados a su cargo, ni de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. (…)”. “Artículo 10.- Obligaciones de las ET La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. Tiene como obligaciones las siguientes: (…) j. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET o cuando el FMV lo requiera, los estados fi nancieros en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas naturales la declaración de impuesto a la renta del último periodo anual, así como cualquier otra información que el FMV requiera para el conocimiento del cliente. (…)”. “Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET 11.1 El FMV suspende de o fi cio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos: (…) g. Por no presentar la documentación solicitada por el FMV, en relación a expedientes de registro de proyectos atendidos de manera virtual. (…)”. “Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto (…) 18.4 Luego de la emisión del Código de Proyecto, el FMV procede con la revisión de los requisitos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y de encontrar observaciones noti fi ca a la ET para la subsanación respectiva. La ET subsana las observaciones advertidas en el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de asignación y desembolso. (…)”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación de Sistemas El Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial realiza la implementación correspondiente de sus sistemas y procedimientos respecto a lo dispuesto para la VIS priorizada en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA. La postulación de los Grupos Familiares a la vivienda de interés social (VIS) priorizada se realiza a partir de la implementación de los sistemas, lo cual se publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo máximo de ejecución de la vivienda para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio durante la Emergencia Sanitaria Disponer la suspensión de la aplicación del párrafo 28.2 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, estableciéndose como plazo máximo de ejecución de la VIS ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha del desembolso del Bono Familiar Habitacional y del ahorro. El FMV veri fi ca dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de la VIS terminada. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1967180-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Aceptan renuncia de Gerente General (Ex Secretario General) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2021-J/INEN Lima, 23 de junio de 2021VISTOS:La Carta S/N de fecha 23 de junio de 2021 de renuncia al cargo de Gerente General (Ex Secretario General) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del ABOG. VÍCTOR RODOLFO ZUMARAN ALVITEZ y el Informe N° 000830-2021-OAJ/INEN de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM;