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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / B1. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS B1.1 Solicitud de reducción de garantías.B1.2 Garantía según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Operativo - AVN por el 20% del valor de la vivienda. B1.3 Escritura Pública de compraventa o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 27755 o aquel otro título que de acuerdo a Ley permita la inscripción de la compraventa en Registro Públicos. B1.4 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB.B1.5 Informe de veri fi cación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la VIS de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa), para proyec-tos que no cuenten con respaldo de una ESFS; formará parte de este informe la documentación del saneamiento físico del proyecto requerida en el párrafo 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo; y, el informe fi nal de cierre de proyecto emitido por la ESFS que a fi ance desembolsos de BFH y Ahorros, para proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS, con o sin Convenio de Garantía de Recursos suscrito con el FMV, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. C1. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍAS C1.1 Solicitud de liberación de garantías. C1.2 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de 120 días, donde conste la inscripción de la independización y de la declaratoria de edifi cación de la VIS, libre de cargas y gravámenes y compraventa, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito para la adquisición de la vivienda, la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar la VIS dispuesto por el Reglamento Operativo - AVN y las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, de luces, de vistas y desagüe, así como de servidumbre de paso y por causales de resolución de contrato de compraventa establecidas entre las partes. C1.3 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB. C1.4 Informe de verificación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la VIS de acuerdo con lo estipulado en el listado de compro-miso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa) para proyectos que no cuenten con respaldo de una ESFS; formará parte de este informe la documentación del saneamiento físico del proyecto requerida en el párrafo 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo; y, el Informe final de cierre de proyecto emitido por la ESFS que afiance desem-bolsos de BFH y Ahorros, para proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS, con o sin Convenio de Garantía de Recursos suscrito con el FMV, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. 2. VIVIENDAS TERMINADAS CON VERIFICACIÓN DE OBRA POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. SIN DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN NI INDEPENDIZACIÓN A2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO A2.1 Solicitud de Desembolso.A2.2 Garantía según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Operativo - AVN por el 20% del valor de la vivienda. A2.3 Escritura Pública de compraventa o Formulario Registral legalizado por Notario Público de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 27755 o aquel otro título que de acuerdo con Ley permita la inscripción de la compraventa en Reg- istro Públicos. A2.4 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB. A2.5 Informe de veri fi cación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la VIS de acuerdo con lo estipulado en el listado de compromi-so de entrega de vivienda (Anexo 02 del contrato de compraventa) para proyec-tos que no cuenten con respaldo de una ESFS; formará parte de este informe la documentación del saneamiento físico del proyecto requerida en el párrafo 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo; y, el Informe fi nal de cierre de proyecto emitido por la ESFS que a fi ance desembolsos de BFH y Ahorros, para proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS, con o sin Convenio de Garantía de Recursos suscrito con el FMV, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. A2.6 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda. B2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REDUCCIÓN DE GARANTÍAS NO APLICA.C2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIBERACIÓN DE GARANTÍASC2.1 Solicitud de liberación de garantías.C2.2 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de ciento veinte (120) días calendario, donde conste la inscripción de la independización y de la declaratoria de edi fi cación de la VIS y compraventa, libre de cargas y gravámenes, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito para la adquisición de la vivienda, la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar la VIS dispuesto por el Reglamento Operativo - AVN y las provenientes de ser-vidumbre de acueducto, de electroducto, de luces, de vistas y desagüe, así como de servidumbre de paso y por causales de resolución de contrato de compraventa establecidas entre las partes. 3. VIVIENDAS TERMINADAS CON DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN E INDEPENDIZACIÓN. A3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO A3.1 Solicitud de desembolso..A3.2 Copia literal de la Partida Registral con una antigüedad máxima de ciento veinte (120) días calendario, donde conste la inscripción de la indepen-dización, declaratoria de edi fi cación de la VIS y compraventa, libre de cargas y gravámenes, salvo el gravamen generado como consecuencia del crédito y del desembolso del BFH para la adquisición de la vivienda, la carga constituida por efectos de la transferencia de la propiedad a favor de GFB referida al plazo de prohibición de enajenar de la VIS dispuesto por el presente Reglamento Operativo y las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, de luces, de vistas y desagüe, así como de servidumbre de paso y por causales de resolución de contrato de compraventa establecidas entre las partes.A3.3 Acta de conformidad de vivienda terminada suscrita por el GFB.A3.4 Informe de veri fi cación de vivienda terminada del FMV, que acredite la construcción de la VIS de acuerdo a lo estipulado en el listado de compromiso de entrega de viviendas (Anexo 02 del contrato de compraventa) para proyec-tos que no cuenten con respaldo de una ESFS; formará parte de este informe la documentación del saneamiento físico del proyecto requerida en el párrafo 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo; y el Informe fi nal de cierre de proyecto emitido por la ESFS que a fi ance desembolsos de BFH y Ahorros, para proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS, con o sin Convenio de Garantía de Recursos suscrito con el FMV, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. A3.5 Declaración Jurada del origen de los fondos utilizados en la construcción de la vivienda. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA Modifícase el párrafo 7.3 del artículo 7, el párrafo 8.3 del artículo 8, el literal j. del artículo 10, el literal g. del párrafo 11.1 del artículo 11 y el párrafo 18.4 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, con los siguientes textos: “Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET (…) 7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente: a. En caso de Personas Naturales: (…) a.8 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuenta con una clasificación de riesgo diferente a lo calificado como Normal en el reporte de la SBS, con una antigüedad mínima de doce meses y que no tenga referencias negativas en las centrales de riesgo activas.