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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / toda la documentación referida al saneamiento físico de todas las viviendas registradas en el proyecto, así como, la inscripción registral de las VIS a nombre de los respectivos GFB o el documento que emita el FMV por causas atribuibles al GFB”. “Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de GFE20.1 Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE y ser inscrito en el Registro son los siguientes: (…) b) El IFM b.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o boni fi caciones extraordinarias, tampoco se consideran las boni fi caciones y bene fi cios a que se re fi eren los literales b. y c. del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. No debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. La fi scalización posterior de la Declaración Jurada de cumplimiento del requisito del IFM, es efectuada por el FMV antes de la asignación del BFH al GFE, conforme a la normativa interna que apruebe. b.2 Para el tipo de VIS Priorizada, referida en el artículo 5 del presente Reglamento Operativo, el IFM es S/ 2,071 (Dos mil setenta y un y 00/100 Soles) el cual es producto de la evaluación de la casuística anual, dicho monto de ser necesario, puede ser actualizado anualmente mediante Resolución Ministerial. b.3 El FMV publica en su portal institucional (www. mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM. b.4 En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. b.5 La fi scalización posterior de la Declaración Jurada de cumplimiento del requisito del IFM, es efectuada por el FMV antes de la asignación del BFH al GFE, conforme a la normativa interna que apruebe. (…) 20.2 El FMV veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y el resultado de su evaluación lo publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), procediendo a inscribir en el Registro al GF como GFE. Para los casos de los GF que postulen a una VIS priorizada, el FMV utiliza el Sistema de Focalización de Hogares (SISFHO) como mecanismo de validación adicional; el FMV de fi ne mediante normativa interna la aplicación de lo antes señalado. (…)”. “Artículo 22.- Condiciones para ser considerado GFB(…) 22.3.5 El FMV cautela que el GFB adquiera una VIS garantizando el cumplimiento de los fi nes para los cuales fue otorgado el BFH, conforme a la metodología que apruebe para tal efecto”. “Artículo 25.- Garantías(…) 25.2 Las garantías son las siguientes:(…) d) Fideicomiso.- Debe cumplir con los requerimientos señalados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), su reglamento y otras que señale el FMV en sus políticas o normativa interna. Este fideicomiso puede combinar otras garantías establecidas por el FMV en sus políticas y/o normativa interna. A dicho fideicomiso se destina como mínimo el terreno, los recursos del BFH y del Ahorro, los créditos y los aportes realizados por el Promotor. (…)f) Convenio de Canalización de Recursos.- Suscrito a iniciativa del FMV, entre un fiduciario y la ESFS con fines de canalizar hacia ésta los desembolsos de Créditos Complementarios Hipotecarios con recursos del FMV acompañados del BFH y del Ahorro de corresponder. En caso de incumplimiento por parte del Promotor, esta garantía permite a solo requerimiento del FMV, la recuperación del monto correspondiente al BFH, al Crédito Complementario Hipotecario y al Ahorro de corresponder. (…)”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Tercera.- Imposibilidad por parte de ESFS que respaldan proyectos AVN, para continuar con el afi anzamiento de los recursos del Ahorro y de los BFH aún no desembolsados por el FMV Excepcionalmente, cuando las ESFS que hayan presentado garantías para respaldar el BFH y el Ahorro ante el FMV estén imposibilitadas de cumplir con el afianzamiento de estos recursos aún no desembolsados en Proyectos ubicados sobre predios que tienen carga o gravamen, el FMV puede recibir cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 25 del Reglamento Operativo y atender las solicitudes de desembolso, así como proceder a la consecuente liberación y/o reducción de garantías, de acuerdo a los documentos señalados en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. Asimismo, cuando las VIS se encuentren terminadas con Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación e independización, el Promotor debe presentar adicionalmente a los documentos señalados en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, una Carta Fianza por el 10% de los recursos correspondientes a BFH y Ahorro, de ser el caso. En ambos supuestos, los Proyectos conservan el código de Registro de Proyectos otorgado conforme al procedimiento interno que apruebe el FMV, y la Carta Fianza por el 10% del valor de los desembolsos del BFH y del Ahorro, mientras el predio permanezca con carga o gravamen a favor de la ESFS imposibilitada de cumplir con el afianzamiento. De corresponder, el Promotor puede solicitar ampliación de oferta de VIS para futuros desembolsos en etapas no afianzadas del proyecto registrado, en cuyo caso presenta la Ficha de Información Básica de Proyecto y en su oportunidad los documentos señalados en el Anexo 5 que correspondan para el desembolso del BFH y Ahorro, de ser el caso. (...)”. “ANEXO 5: DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO DEL BFH, REDUCCIÓN Y/O LIBERACIÓN DE GARANTÍAS 1. VIVIENDAS POR CONSTRUIR A1. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO A1.1 Solicitud de Desembolso.A1.2 Garantía según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (Reglamento – AVN) por el 110% del monto del ahorro y BFH.A1.3 Licencia de edi fi cación.