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50 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 200-2018-J/ INEN, se designa al ABG. VICTOR RODOLFO ZUMARÁN ALVITEZ, en el cargo de con fi anza bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios–CAS, de Secretario General del INEN, con efectividad al 30 de abril de 2018; Que, conforme a la documentación del visto, el ABOG. VICTOR RODOLFO ZUMARÁN ALVITEZ, presenta su renuncia al cargo de Gerente General (Ex Secretario General) del INEN del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 011- 2018-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir del 24 de junio de 2021, la renuncia del Abog. VÍCTOR RODOLFO ZUMARÁN ALVITEZ, al cargo de Gerente General (Ex Secretario General) del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, dándole las gracias por sus valiosos servicios prestados a la institución. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la difusión de la presente resolución, así como su publicación en la página web Institucional. Regístrese, comuníquese y publiquese.EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1966997-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Califican el escrito presentado por la empresa Ergon Perú S.A.C. el 17 de mayo de 2021 como un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 147-2021-OS/CD Lima, 24 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 075-2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 075”), publicada el 21 de abril del 2021, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red para el periodo del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022; Que, el 17 de mayo de 2021, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante, “Ergon”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 075. 2. CALIFICACIÓN DEL RECURSO Que, Ergon presentó un escrito el 17 de mayo de 2021, en el cual cuestionó el contenido de la Resolución 075, alegando que se trataba de un escrito complementario a su recurso de reconsideración presentado mediante la Carta N° P001-ERG-OSI-C-007-2021 de fecha 04 de mayo de 2021; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 218.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), en el artículo 74 de la LCE y en el ítem k) del Anexo A.1 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días hábiles perentorios; Que, considerando que la Resolución 075 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de abril de 2021, el plazo máximo para la presentación del recurso de reconsideración por los interesados venció el 12 de mayo de 2021. Sin embargo, de acuerdo al cronograma inicial expuesto en la audiencia y publicado en dicha oportunidad en el portal institucional, se señaló como fecha de publicación de la Resolución 075 el día 26 de abril, con lo cual los 15 días hábiles de plazo para interponer los recursos hubieran vencido el 17 de mayo de 2021. Dicha publicación fue adelantada al día 21 de abril, lo que ocasionó que el nuevo plazo de interposición del recurso venciera el 12 de mayo; Que, en razón de que se podría haber generado una situación de duda razonable sobre el plazo de presentación de sus recursos de reconsideración, y estando al principio de buena fe procedimental previsto en el numeral IV.1.8 del TUO de la LPAG, se considerará como última fecha el plazo legal comunicado a los administrados mediante el cronograma expuesto en la audiencia y publicado en la página web institucional, esto es, el 17 de mayo de 2021; Que, de acuerdo a lo señalado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 del TUO de la LPAG, corresponde que el escrito de fecha 17 de mayo de 2021 sea encauzado como un recurso de reconsideración contra la Resolución 075, al tratarse de un pedido expreso de modi fi cación de la resolución tarifaria dentro de la etapa de impugnación; Que, además, se veri fi ca que dicho recurso administrativo resulta admisible pues cumple con los requisitos previstos en los artículos 124, 219 y 221 del TUO de la LPAG, por lo que corresponde proceder al análisis de sus petitorios; 3. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Ergon solicita que su carta N° P001-ERG- OSI-C-007-2021 sea encausada como un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, pues si bien en dicho documento no se precisó que se trata de un recurso de reconsideración, es clara su intención de cuestionar el indicado acto administrativo; Que, asimismo, solicita que se reconsidere la resolución impugnada y se declare su nulidad, pues si bien Osinergmin se ha basado en el O fi cio N° 197-2021-MINEM/DGER para el cálculo de la liquidación de los Ingresos del Inversionista, dicho documento emitido por el Ministerio de Energía y Minas contenía únicamente información preliminar, esto es, se trata de un proyecto de cálculo del Factor de Corrección, sin efectos jurídicos; 4. ANÁLISIS DE LOS PETITORIOS 4.1 Sobre encausar la Carta N° P001-ERG- OSI-C-007-2021 como un recurso de reconsideración 4.1.1. Argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que el 04 de mayo de 2021 presentó ante Osinergmin la Carta N° P001-