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46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA Modifícase el literal n) del artículo 2; el párrafo 3.4 del artículo 3; el párrafo 5.1 del artículo 5; el literal b) del párrafo 9.2 del artículo 9; el párrafo 12.1 del artículo 12; el artículo 17; el literal b) del párrafo 20.1 y el párrafo 20.2 del artículo 20; el subnumeral 22.3.5 del párrafo 22.3 del artículo 22; los literales d) y f) del párrafo 25.2 del artículo 25; la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 101-2021-VIVIENDA, con los siguientes textos: “Artículo 2.- Términos y De fi niciones (…) n) Proyecto.- Habilitación urbana o edi fi cación conformada como mínimo por (5) VIS, que participa en el Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación AVN. (…)”. “Artículo 3.- De los Proyectos(…) 3.4 Los Proyectos se desarrollan sobre predios elegibles, inscritos a nombre del Promotor sin admitir copropiedad, salvo en los casos en los que se aporta al Fideicomiso el predio para el desarrollo del Proyecto, o concursos realizados por el FMV; deben contar con Resolución de Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea, o con Resolución de Licencia de Edi fi cación, según corresponda, las cuales tienen que estar vigentes y ser otorgadas por la municipalidad de la jurisdicción a la que pertenece el predio, habiendo cumplido con lo establecido en el presente Reglamento Operativo; el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, el RNE, la Ley N° 29090 y su Reglamento, y, la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común además, se debe considerar lo siguiente: (…)”. “Artículo 5.- Valor de la VIS, del BFH y del Ahorro 5.1 El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, el cual no debe exceder lo establecido en el cuadro siguiente, en el que además se indica el valor del BFH y del Ahorro: TIPO DE VISVALOR DE LA VISVALOR DEL BFHAHORRO 1 VIS Priorizada en Lote Unifamiliar Hasta S/ 55,000.009.4 UIT Mínimo 3% del valor de la vivienda VIS Priorizada en Edifi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ QuintaHasta S/ 68,000.009.7 UIT Mínimo 3% del valor de la vivienda 2 VIS en lote UnifamiliarHasta S/ 87,400.00*8.0 UIT Mínimo 3% del valor de la vivienda VIS en Edifi cio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ QuintaHasta S/ 109,200.00*8.0 UIT Mínimo 3% del valor de la vivienda*Valor actualizado al año 2021 mediante Decreto Supremo N° 006-2021-VIVIENDA. (…)”. “Artículo 9.- De los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS (…) 9.2 Dicho proceso se inicia con la presentación de los siguientes requisitos: (…) b) Informe de viabilidad suscrito por el representante de la ESFS y el Promotor, el cual debe contemplar el número total de las etapas y las viviendas del proyecto evaluadas por la ESFS; la copia de la Licencia de Edifi cación o Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea; la copia del Certi fi cado de Factibilidad de Servicios emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica, en el que se indique expresamente si se brindará el servicio o, de manera excepcional, las condiciones técnicas y administrativas que se requieren para implementar su acceso, cuya fecha de emisión debe ser anterior al inicio del procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencia de Habilitación Urbana. (…)”. “Artículo 12.- Condiciones y Requisitos 12.1 Para dar inicio al proceso de inscripción y otorgamiento de código del Registro de Proyectos, el Promotor debe presentar al MVCS Proyectos que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Operativo; en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA; la Ley Nº 29090 y su Reglamento; el RNE; y, la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; así como adjuntar los siguientes requisitos: (…)”. “Artículo 17.- Compromisos y Obligaciones del Promotor en Proyectos inscritos y veri fi cación de la VIS (…) 17.2 Durante la veri fi cación del FMV para dar por concluidos los compromisos y obligaciones asumidas por el Promotor en la ejecución de las VIS del proyecto, este presenta: - Para el caso de Proyectos con Licencia de Habilitación Urbana con construcción simultánea: La Recepción de Obras de Habilitación Urbana, las Conformidades de Obra de los servicios públicos básicos o un equivalente emitidas por las concesionarias o la entidad competente (total o por etapas), la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de las VIS, según corresponda a la etapa del Proyecto veri fi cado. - Para el caso de proyectos con Licencia de Edi fi cación: La Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de las VIS. 17.3 Para los Proyectos que no cuentan con respaldo de una ESFS, previo a la entrega de la VIS al GFB, el FMV realiza la veri fi cación a la misma, a fi n de comprobar que su ejecución está de acuerdo al Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, según el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, o a la modi fi cación de Proyecto, prevista en el artículo 14 del presente Reglamento Operativo, de ser el caso. La veri fi cación es solicitada por el Promotor con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la entrega programada. Para los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS, con o sin Convenio de Garantía de Recursos suscrito con el FMV, el informe fi nal de cierre de proyecto es presentado por la misma ESFS que a fi ance los desembolsos del BFH y del Ahorro. 17.4 Para dar por concluido el proyecto y proceder al archivo del expediente del proyecto, el Promotor presenta