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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o aportes de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la difusión del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para el diseño de edi fi caciones para evacuación vertical frente a tsunamis”, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Recepción y consolidación de las sugerencias, comentarios o aportes Las sugerencias, comentarios o aportes al proyecto señalado en el artículo precedente, son recibidos a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el diseño de edi fi caciones para evacuación vertical frente a tsunamis”, encargándose a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la consolidación de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1967176-1 Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2021-VIVIENDA Lima, 25 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 126-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU y el Memorándum N° 856-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 492-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 001-2021/DGPPVU/LMCD-TSAP-CMCS, el Informe Técnico Legal N° 57-2021-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 742-2021-VIVIENDA-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 170-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 432-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 101-2021-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - CSP; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU propone y sustenta la modi fi cación del Reglamento Operativo - AVN, entre otros, en los siguientes aspectos: i) Establece un valor para una VIS priorizada que permita la atención de la población de los niveles socio económicos D y E, así como el valor del BFH y el ingreso familiar máximo (IFM) para la Jefatura Familiar (JF) que desee adquirirla; ii) Dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) utilice el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la veri fi cación del IFM de la JF que postula a una VIS priorizada; iii) Establece expresamente el marco legal que debe cumplir un proyecto que se presente para participar en el Programa Techo Propio; iv) Considera las políticas aprobadas por el FMV sobre la participación de dicha entidad en los Fideicomisos y en los Convenios de Canalización de recursos; v) Modi fi ca el Anexo 5, referido a los documentos para el desembolso, reducción y/o liberación de garantías; Que, asimismo, la DGPPVU plantea y sustenta la modi fi cación del Reglamento Operativo - CSP, entre otros, en los siguientes aspectos: i) Dispone como requisito de inscripción en el Registro de Entidad Técnica (ET), sea esta persona natural o jurídica, la exigencia de tener una clasi fi cación de riesgo Normal, de acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; ii) Establece la vigencia del Código de Registro de Entidad Técnica por dieciocho (18) meses; iii) Suspende la aplicación del plazo de ejecución para la VIS ejecutada con recursos propios de la ET durante la vigencia de la emergencia sanitaria, estableciéndose que en dicho período el plazo sea de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH y del ahorro; Que, con Informe N° 432-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modi fi ca el Reglamento Operativo - AVN y el Reglamento Operativo - CSP; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en