Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. l) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. m) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. n) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.o) Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. Artículo 30º.- SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con la multa respectiva. Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad distrital de Villa El salvador, las siguientes infracciones : PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA CÓDIGO INFRACCIÓN % UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDA COMPLEMENTARIA 01-222 Por instalar un módulo en la vía pública sin autorización municipal. 100% SI RETENCIÓN 01-223 Por no respetar su ubicación temporalmente asignada por la Municipalidad 50% SIRETENCIÓN / REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL 01-224 Por no conservar las características del módulo autorizado 40% SI 01-225Por no mantener limpia la zona de trabajo autorizado para la venta de emoliente20% NO 01-226 Por exhibir publicidad en el módulo en la zona de trabajo autorizado 20% NO 01-227 Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público 50% SI 01-228Por no usar el uniforme reglamentario ni mantener el necesario aseo personal20% NO 01-229Por colocar cualquier tipo de material, sobre el techo, debajo o alrededor del módulo30% SI 01-230Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo.70% NO DECOMISO 01-231 Por realizar la venta en más de un módulo 20% NO 01-232Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autorización Municipal.50% NO RETENCIÓN 01-233 Desarrollar una actividad distinta a la autorizada. 50% SI RETENCIÓN01-234Por no respetar el horario autorizado y establecido en el distrito de Villa El Salvador.50% SI RETENCIÓN 01-235 Por no ser titular autorizado en el desarrollo de actividad. 50% SI 01-236Por vender y/o comercializar productos autorizados fuera del módulo; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería.50% NO Artículo 31º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Los vendedores que incumplan con lo establecido en los artículos 38º, 38º y 39º, estarán sujetos al procedimiento administrativo sancionador regulado en la Ordenanza Nº 422-MVES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR el Procedimiento Administrativo GRATUITO para la “Autorización temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha” correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencia, así como el anexo 1 y anexo 2, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza, que se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES. Segunda.- APROBAR el Anexo Nº 03 denominado: “Solicitud - Declaración Jurada” para Autorización Municipal temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y derivados, a ser utilizado en el distrito de Villa El Salvador.Tercera.- INCORPORAR al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad distrital de Villa El salvador, aprobado con Ordenanza Nº 385-MVES, las infracciones señaladas en el artículo 31º de la presente Ordenanza. Cuarta.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y sus anexos en el Portal Web de dicho diario, a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe), así como su publicación a través de la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y a la Unidad de Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1966588-1