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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / el Reglamento de Administración del comercio en la Vía Publica. i) Vía Pública: Espacio de Propiedad Pública, dominio y Uso público, el cual se encuentra destinado para el tránsito peatonal y vehicular, que incluye pistas, veredas y similares j) Giro: Actividad Económica para la presente se referirá a la venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, maca, kiwicha y derivados en vía pública k) Buena Práctica de Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad y protocolos. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL EXPENDIO O VENTA AMBULATORIA EN LA VÍA PÚBLICA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTES U OTRAS INFUSIONES Y DE QUINUA, MACA, KIWICHA Y DERIVADOS Artículo 8º.- PARA SER VENDEDOR AUTORIZADO. Para poder ser vendedor autorizado para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, kiwicha y derivados en la Vía Pública del distrito de Villa El Salvador el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad, adjuntando dos (02) fotografías tamaño carné. 2. Croquis de Modulo y punto de venta. 3. Declaración jurada simple de domicilio, recibo de luz o agua. 4. Declaración jurada simple de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por conducta inadecuada sustentada en el ejercicio de la venta. 5. Declaración Jurada simple mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores. Que, la Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta de emoliente, quinua, kiwicha y derivados, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la misma que será colocada en un lugar visible del módulo donde además se visualizará el horario de atención. Artículo 9º.- DE LA VIGENCIA. El plazo de vigencia de la Autorización Municipal es de doce (12) meses, la misma que vencerá indefectiblemente el mismo día y mes de la emisión del año siguiente de haberse emitido la autorización municipal, pudiéndose renovar con treinta (30) días antes del vencimiento previa evaluación técnica -legal, la Autorización Municipal regulada en la presente norma es de naturaleza temporal y constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo. La presente Autorización Municipal cesara antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: 1. A solicitud del titular, para lo cual deberá presentar una solicitud simple informando el cese de la actividad económica autorizada, siendo dicho procedimiento de aprobación automática. 2. Por fallecimiento del titular. 3. De o fi cio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario sin que el vendedor haya solicitado el permiso municipal para ausentarse, lo cual deberá ser acreditado como mínimo con tres (03) constataciones realizadas por el órgano municipal con potestad sancionadora, teniéndose como consecuencia adicional la invalidación del uso de dicho espacio para futuras autorizaciones.En caso de fallecimiento del titular y producido el cese de o fi cio, el cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el vendedor fallecido, acredite tener hijos menores de edad con este y acredite que la actividad solicitada constituye su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, previa evaluación técnica – social, podrá solicitar la autorización municipal regulada en la presente norma para desarrollar la actividad de expendio y/o venta de emoliente, quinua, kiwicha y derivados como conyugue del fallecido, para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en la presente norma adicionalmente del Acta de Defunción. Artículo 10º.- DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGULADA EN LA PRESENTE NORMA EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN. 1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de acuerdo al formato gratuito establecido por la municipalidad, adjuntando dos (02) fotografías tamaño carné. 2. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por conducta inadecuada sustentada en el ejercicio de la venta. 3. Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores. Artículo 11º.- REEMPLAZO TEMPORAL DEL VENDEDOR AUTORIZADO Y/O ASISTENTE DE VENDEDOR AUTORIZADO DISCAPACITADO Y/O ADULTO MAYOR. Otorgada la Autorización Municipal, la actividad autorizada deberá ser desarrollada por el vendedor autorizado de forma personal y exclusiva. La Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de carácter personal e intransferible, otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica que se realice, asimismo limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada, no será renovable en forma automática, asimismo es de carácter temporal y de forma excepcional la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias podrá autorizar un reemplazo temporal del vendedor autorizado, previa solicitud del titular de la autorización, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario al año en los siguientes casos: 1. Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada 2. Permiso Pre-Natal o Post-Natal 3. Matrimonio o el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad. 4. Viajes fuera de la provincia de Lima debidamente justifi cados por enfermad o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad. En caso de que el vendedor autorizado acredite mediante la documentación correspondiente la condición de persona con discapacidad y/o adulta mayor, esta podrá solicitar contar con un asistente, el cual deberá permanecer en el módulo de forma conjunta con el vendedor autorizado, salvo que el mismo constituya también reemplazo temporal del vendedor autorizado en los casos regulados en el presente artículo. La vigencia de autorización de asistente expirara al momento de caducar la autorización del vendedor autorizado. Artículo 12º. - MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.