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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 13º.- DE LA APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La autorización Municipal temporal se otorgará al vendedor que cumpla con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, consiste en una resolución procedente y es el único documento identi fi catorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos debidamente regulados y señalados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. La autorización no es de aprobación automática, si no de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo que será evaluada a un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados de la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando él o la solicitante haya cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la presente norma. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 14º.- CAUSALES DE LA REVOCATORIAa) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad. c) No respetar el horario autorizado por la Autoridad Municipal. d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e) La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario. f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo Nº 004-2019-JUS. TÍTULO IV CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, INDUMENTARIA Y FABRICACIÓN DE LOS MÓDULOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 15º.- DE LOS MÓDULOS, INDUMENTARIA UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MÓDULOS Los módulos para expendio de bebidas tradicionales tales como: emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados tendrán las siguientes características técnicas: a) Material del módulo: metal y/o acero quirúrgico color blanco con el escudo o logo de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador en la parte frontal inferior. El modulo precitado tiene que ser rodante y/o movible no motorizado. b) Un banco o asiento, que será de uso personal del emolientero. c) Un extintor de seis (06) kilogramos. d) Un botiquín de primeros auxilios. e) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos generales de material de plástico de 50 kg. De capacidad con tapa bascula y bolsa al interior. Artículo 16º.-DE LA INDUMENTARIA. La indumentaria del vendedor autorizado constara de: Camisa, un gorro o toca gorro, protección bucal, un chaleco y un mandil de color blanco. Artículo 17º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS. Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal. Artículo 18º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS MÓDULOS El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en el distrito de Villa El Salvador, deberá ser rodante acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior del módulo deberá colocarse un (01) balón de gas, una (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía al fl uorescente instalado en la parte superior cuando se requiera el uso, esto bajo el techo del módulo. Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones: Alto 1.85cm, largo 1.50 cm y ancho 0.65cm TÍTULO V CRITERIOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 19º.- DEL CUIDADO DE SALUBRIDAD La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinado para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénico sanitaria por parte de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social o la que haga de sus veces, quienes velaran por la protección de la salud, de acuerdo al artículo 88º, 89º, y 94 de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud y de acuerdo a ello se deberá cumplir las disposiciones en materia de inocuidad alimentaria estipulado en la R.M. Nº 822-2018-MINSA que aprueba la NTS 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes; y la R.M. Nº 250-2020MINSA que aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con modalidad de Servicio a Domicilio para el caso de Puestos con esta modalidad Artículo 20º.- DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE El emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103º y 104º de la Ley 26842 Ley General de Salud. Artículo 21º.- MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 30198 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 22º.-GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, serán almacenados de forma clasi fi cada conforme a su naturaleza a fi n de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición fi nal, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278. TÍTULO VI NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 23º.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Los vendedores de los módulos de venta de emolientes, en la preparación de las bebidas y panes,