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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / cualquier otra documentación que nos permita acreditar que se encontraba en la posesión del vehículo. 10.8 La Subgerencia de Fiscalización y Control o el responsable del depósito, formulará el acta de entrega del vehículo o bien internado. Se entregará el original al propietario del bien, una copia a la autoridad que dispone la liberación y una copia para la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 11º.- De la permanencia de los vehículos o bienes internados Los vehículos o bienes internados por alguna de las causales señaladas en el artículo 7° de la presente ordenanza, permanecerán en el depósito hasta que: a. El propietario o poseedor del vehículo o bien cumpla con el pago de los costos de guardianía, remolque vehicular (grúa), multa administrativa. b. El propietario o poseedor del vehículo o bien cumpla con el pago de la deuda tributaria materia del procedimiento coactivo que motivó el internamiento. c. Se ponga término o se produzca alguna de las causales de suspensión del procedimiento coactivo, tal como lo dispone el T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. Artículo 12º.- De los vehículos abandonados en el depósito El Subgerente de Fiscalización y Control puede declarar el abandono del vehículo internado en el depósito, cuando concurran los siguientes supuestos: a. La medida correctiva de internamiento del vehículo haya sido impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. b. El propietario del vehículo no haya solicitado el retiro del mismo del depósito municipal en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de Sanción Administrativa quede fi rme. O habiéndolo solicitado, no cumplió con el retiro del vehículo, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de su solicitud, previo pago de la multa administrativa y los costos de guardianía por día y remolque vehicular. Artículo 13º.- Procedimiento para declarar el abandono del vehículo Los pasos para poder declarar en abandono un vehículo en el depósito, son los siguientes: a. Noti fi cación al propietario del vehículo que aparece registrado en la Superintendencia Nacional de Registros públicos, por parte del responsable de la imposición de la sanción, mediante el cual se requiere el retiro del vehículo del depósito, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la notifi cación, bajo apercibimiento de declarar en abandono del vehículo. b. Si el propietario del vehículo presenta la solicitud de retiro del vehículo antes de la respectiva declaratoria de abandono, la autoridad suspende el procedimiento bajo responsabilidad. c. Vencido el plazo de siete (7) días hábiles señalado en el inciso anterior, sin que el propietario del vehículo haya solicitado el retiro de éste del depósito, procede la declaración de abandono del vehículo, mediante resolución del Subgerente de Fiscalización y Control, debiendo consignarse en la misma los datos del propietario del vehículo, los datos del vehículo y la declaración de abandono. d. Contra la resolución que declara el abandono del vehículo se podrán interponer los recursos administrativos previstos en el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14º.- De los vehículos declarados en abandono dentro del depósito Se declara el vehículo como abandonado, al haber transcurrido los plazos señalados en el artículo 12° de la presente ordenanza, con signos evidentes de inmovilización y no uso, sin que haya sido retirado del depósito y no haya sido reclamado por su propietario, instancia judicial, policial o administrativa. Sobre los vehículos declarados formalmente en abandono se podrán realizar los actos de disposición final, a través de la subasta pública o restringida conforme a las disposiciones que mediante decreto de alcaldía se emitan, o de acuerdo a lo señalado en la tercera disposición final, transitoria y complementaria de la presente ordenanza, De no lograrse subastar los vehículos abandonados, o de resultar más oneroso el llevar a cabo la subasta, se podrá disponer de los vehículos abandonados, entregándolos a municipalidades, instituciones religiosas o instituciones de apoyo social, sin fi nes de lucro; DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER que la ubicación del depósito para el internamiento de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles será detallada en el Acta de Internamiento (Anexos 1 o 2, según corresponda), por ser el documento o fi cial que acredita el internamiento de dichos bienes, siendo responsable de su elaboración la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Segunda.- APROBAR los formularios denominados: “Anexo 1: Acta de Internamiento y Situación Vehicular”, “Anexo 2: Acta de Internamiento y Situación de Bienes”, “Anexo 3: Solicitud de Liberación” y “Anexo 4: Acta de entrega de vehículo o bien embargado”, los que forman parte de la presente ordenanza. Tercera.- DISPONER que de encontrarse a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, vehículos ingresados en el depósito municipal no reclamados, con una antigüedad superior a los treinta (30) días hábiles de haber quedado fi rme la Resolución de Sanción, para su declaración de abandono, se deberá cumplir con lo señalado en los artículos 12°, 13° y 14° de la presente ordenanza, encontrándose facultado excepcionalmente el funcionario que declaró el abandono del vehículo, para entregarlo a municipalidades, instituciones religiosas o instituciones de apoyo social, sin fi nes de lucro que lo soliciten, levantándose el acta correspondiente e informando de todo lo actuado a la Gerencia Municipal. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 439/MM, que regula el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, así como cualquier dispositivo que resulte contrario a la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y a los Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, de acuerdo a sus competencias. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza, y los anexos correspondientes en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 23 de junio de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1966584-1