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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / deberán utilizarse insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. Artículo 24º.- DE LOS HORARIOS DE TRABAJO. Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos: a) Turno mañana: de 05:00 am hasta 11:00 am b) Turno tarde: de 15:00 pm hasta 24:00pm Que, los horarios señalados para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y derivados, son horarios que podrán ser modi fi cados en casos de Emergencia Sanitaria Nacional u otros dispuesto por el Gobierno Central. La restricción y/o modi fi cación de horarios estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias o la que haga de sus veces. Artículo 25º.- DE LOS ACCESORIOS Los vendedores deberán usar la indumentaria de trabajo señalada en la presente ordenanza además de contar con los siguientes implementos: a) Vasos descartables o botellas de plástico descartable. b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. c) Bolsas biodegradables. d) Utensilios de acero inoxidable. e) Alcohol gel para la limpieza de manos. f) Paños desechables para el secado de los utensilios. g) Sistema de agua potable fl uida (recipiente de 20lt con grifo palanca, lavatorio conectado para las aguas residuales. TÍTULO VII PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 26º.- FORMALIZACIÓN Y EMPRENDIMIENTO La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el marco de la Ley Nº 30198, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas, el cual se encontrará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo 27º.- DE LAS ASOCIACIONES Las Asociaciones de Emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimiento y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen. b) Objetivo General y Especí fi cos. c) Ubicación y características técnico-legales del proyecto. d) Inversión total. e) Número de personas involucradas en el proyecto. f) Financiamiento del proyecto. g) Cronograma de Actividades y plazos. La Evaluación de los proyectos de Emprendimiento y Formalización, se encontrarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. TÍTULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 28º.- DEBERES Y OBLIGACIONES CONCORDANTES CON LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO. a) Formar parte del Programa de Formalización. b) Ser vendedor autorizado del módulo y cumplir el horario y espacio determinado por la Municipalidad. c) Exhibir en un lugar visible la autorización. d) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). e) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. f) Mantener una adecuada higiene personal, vestir la indumentaria designada que lo identi fi que como vendedor autorizado. g) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. Así como, La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo h) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o noti fi caciones. i) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. Así como, Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos j) No deberá permitir el pegado de anuncios, a fi ches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. k) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios. Así como prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. l) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública en estricta concordancia con el artículo 24º y 100º de la Ley General de Salud. Artículo 29º.- PROHIBICIONES:a) Permitir que menores de edad ejerzan la venta en el módulo autorizado. b) Ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados. c) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. d) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. e) Adulterar los datos consignados en la Resolución Autoritativa emitida por la Municipalidad. f) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización de identi fi cación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado. g) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. h) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los vendedores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. i) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, ampli fi cadores y otros similares. j) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena. k) Almacenar o vender alimentos de consumo