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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / encuentran establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Artículo 6º.- Autoridad municipal responsable La Subgerencia de Fiscalización y Control tendrá a su cargo el cumplimiento de Ia presente ordenanza para el funcionamiento y administración del depósito. La Administración del depósito podrá ser materia de tercerización a través del proceso de selección que legalmente corresponda. Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de sus Ejecutores Coactivos o Fiscalizadores Municipales, serán responsables de los procedimientos de internamiento y liberación de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, iniciados como parte de la ejecución de la medida correctiva prevista en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas (CISA) de la Ordenanza 480/MM, o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento sancionador de ejecución forzosa, o procedimiento de cobranza coactiva destinada a la recuperación de deudas tributarias y no tributarias. Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, de ser el caso. Artículo 7º.- Causales de ingreso de vehículos al depósito Los vehículos podrán ser internados en el depósito por diversas situaciones previstas en Ia normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades, en los siguientes casos: 7.1 Por la Ejecución inmediata de la medida correctiva impuesta con la Papeleta de Prevención, realizada por el Fiscalizador Municipal, a través del Acta de Medida Cautelar correspondiente. 7.2 Por mandato del Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas de la Subgerencia de Fiscalización y Control, en la ejecución forzosa de la medida correctiva del procedimiento sancionador. 7.3 Por mandato del responsable de la etapa instructiva a través de Resolución de medida cautelar, en la ejecución forzosa de la medida correctiva del procedimiento sancionador, llevada a cabo por el Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas de la Subgerencia de Fiscalización y Control. 7.4 Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria, en el procedimiento de ejecución de la medida cautelar dispuesta en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y sus modi fi catorias. 7.5 Cuando la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial lo requiera, a través de sus competencias delegadas respecto al transporte público. 7.6 Excepcionalmente, cuando se afecte o impida la conservación del ornato, se perjudique o impida la limpieza pública, se obstaculice la recuperación de las áreas públicas, se genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, se impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad pública, a través de las Resoluciones de medida cautelar administrativa, dictada por el Responsable de la Etapa Instructiva de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a ejecutarse por el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 8º.- Internamiento de vehículos y otros bienes en el depósito Para el internamiento de vehículos en el depósito y otros bienes muebles, la Subgerencia de Fiscalización y Control tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a. Deberá recibir el acta o resolución de medida cautelar, con la cual se dio ejecución de la medida correctiva correspondiente, emitida y suscrita por el Fiscalizador Municipal o por el responsable de la etapa instructiva, o la resolución correspondiente emitida por el Ejecutor Coactivo competente.b. Luego de lo indicado en el literal precedente, deberá formular el Acta de Internamiento que constituirá el documento o fi cial de internamiento del vehículo o bien mueble, la misma que deberá consignar fotografías del bien, las que serán tomadas al momento del internamiento. El original y una copia serán entregados al responsable del procedimiento, con cargo a noti fi car al propietario del vehículo o del bien mueble, y otra copia para la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Artículo 9º.- Requisitos para la liberación del vehículo y otros bienes muebles internados Son requisitos para la liberación de vehículos y otros bienes muebles internados: 9.1 Solicitud dirigida al Subgerente de Fiscalización y Control. 9.2 Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante (en el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o certi fi cada por Fedatario de la Municipalidad de Mira fl ores. 9.3 Copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad del vehículo internado. 9.4 Copia del recibo de pago de los costos de guardianía, remolque vehicular (grúa), multa administrativa. 9.5 Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva que suspende y ordena la liberación del vehículo, de corresponder. 9.6 Declaración Jurada de Responsabilidad Vehicular para el caso de persona distinta del propietario o representante. 9.7 Copia de la resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado, cuando sea el caso. Artículo 10º.- Procedimiento para la liberación del vehículo y otros bienes muebles Para la liberación de los vehículos y demás bienes muebles internados en el depósito, se deberá observar el siguiente procedimiento: 10.1 Tratándose de la Ejecución inmediata de la medida correctiva impuesta con la Papeleta de Prevención, realizada por el Fiscalizador Municipal o el Ejecutor Coactivo, a través del Acta de Medida Cautelar correspondiente, se deberá realizar el pago previo de la sanción administrativa pecuniaria y los costos de guardianía por día y remolque vehicular (Grúa). 10.2 Tratándose de la ejecución forzosa de la medida correctiva, dentro de un procedimiento coactivo iniciado, se deberá realizar el pago de las costas y gastos en que se hubiere incurrido en el procedimiento coactivo. 10.3 Tratándose de deuda tributaria o administrativa materia del procedimiento coactivo que motivó el internamiento, deberá realizar el pago de la deuda tributaria o administrativa, así como de las costas y gastos en que se hubiere incurrido en el procedimiento coactivo. 10.4 De emitirse una Resolución de Ejecución Coactiva que suspende y ordena la liberación del vehículo, o de emitirse resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado contra la multa administrativa o deuda tributaria materia de cobranza, se liberará el vehículo sin pago alguno. 10.5 El responsable del depósito veri fi cará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores y emitirá y noti fi cará la orden de liberación del vehículo o bien internado temporalmente, teniendo el propietario o poseedor un día de plazo para el retiro del señalando vehículo o bien. Cuando el infractor o deudor tributario no retire el bien dentro en el plazo indicado, deberá acreditar el pago de los gastos por concepto de guardianía por los días de la demora. 10.6 El retiro del vehículo o bien podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identi fi carse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. 10.7 El retiro podrá ser efectuado también por una persona distinta a las mencionadas en calidad de poseedor del vehículo, siempre que acredite contar con las llaves del vehículo, tarjeta de propiedad, SOAT, o