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88 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / diplomática, mediante la cual las Partes se noti fi carán mutuamente el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo será válido por tiempo inde fi nido, a menos que una de las Partes noti fi que a la otra por escrito su intención de dar por terminado de conformidad con el artículo 13. ARTÍCULO 13 Cualquiera de las Partes noti fi cará por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la noti fi cación a la otra Parte. El presente Acuerdo se fi rma en Mascate, el 6 Rajab 1442H, correspondiente a 18 de febrero de 2021 en dos originales, cada uno en los idiomas árabe, castellano e inglés, y siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. PorLa Sultanía de Omán Por La República del Perú 1966492-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo entre la Sultanía de Omán y la República del Perú sobre exención mutua de visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” Entrada en vigencia del “ Acuerdo entre la Sultanía de Omán y la República del Perú sobre exención mutua de visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” , suscrito el 18 de febrero de 2021 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 022-2021-RE del 20 de mayo de 2021. Entró en vigor el 07 de junio de 2021. 1966493-1