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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, generados como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida correctica prevista en el cuadro de infracciones y sanciones (CISA), o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento sancionador, garantizado las condiciones para la custodia y seguridad de los bienes internados; por lo que, resulta necesaria la adecuación normativa, por cuanto la Ordenanza N° 439/MM, que fuera publicada con anterioridad al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, no guardan congruencia entre sí; Que, mediante Informe Nº 116-2021-GAJ/MM de fecha 27 de mayo de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza sobre la regulación del funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, presentado por la Gerencia de Autorización y Control en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia; por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y OTROS BIENES MUEBLES Artículo 1º.- Objetivo de la norma La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y administración del depósito de la Municipalidad de Mira fl ores o el que haga sus veces, del procedimiento de internamiento y liberación de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, generados como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida correctiva prevista en el Cuadro de Infracción y Sanciones (CISA), o dispuesta como medida cautelar dentro del procedimiento sancionador, garantizando las condiciones para la custodia y seguridad de los bienes internados. Artículo 2º.- De fi niciones Para uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, se consideran las siguientes defi niciones: a. Inspector de Tránsito: Personal de la Subgerencia de Tránsito, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. b. Fiscalizador Municipal: Personal de la Subgerencia de Fiscalización encargado de realizar acciones de fi scalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y sus normas complementarias, incluyendo la capacidad de ejecutar la medida correctiva de internamiento de vehículos en el depósito municipal. c. Vía local: Es aquella vía cuya función es facilitar el tránsito de vehículos y proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. d. Depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros; o a el que haga sus veces: Local autorizado por la Municipalidad de Mira fl ores para el internamiento y custodia de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles, dispuesto por Ia autoridad competente, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. (En adelante se denominará depósito). Este local podrá ser de propiedad de la Municipalidad o de terceros, el cual podrá estar ubicado dentro o fuera del distrito para el cumplimiento de sus fi nes. e. Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas: Funcionario responsable del procedimiento de ejecución forzosa, de las obligaciones de hacer y no hacer, que tiene como función especí fi ca lograr el cumplimiento de la medida correctiva (sanción no pecuniaria) dictada en el procedimiento sancionador. f. Ejecutor Coactivo de Cobranzas Coactivas: Funcionario responsable de ejecutar acciones de coerción para la recuperación de las deudas tributarias y/o sanciones administrativas pecuniarias impagas. g. Remoción de vehículo: Traslado de un vehículo al depósito por estar estacionado o dejado en estado de abandono en la vía pública o espacios públicos, como jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares del distrito, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, impida los ingresos o salidas vehiculares de predios, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos. Asimismo, cuando con el vehículo se trasgreda lo dispuesto en las ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Mira fl ores, referentes al correcto uso de los espacios públicos o del tiempo de los espacios de estacionamiento público del distrito. h. Internamiento del vehículo: Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/o ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito o espacios que determine la autoridad municipal. i. Liberación del vehículo: Salida del vehículo del depósito, previo cumplimiento de las exigencias establecidas para dicho fi n en la presente ordenanza. j. Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos internados en el depósito. k. Vehículo abandonado: Vehículo no reclamado en el depósito por más de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedo fi rme, con signos evidentes de inmovilización y no uso. Artículo 3º.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación para los responsables de los depósitos municipales y los órganos o unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad de Mira fl ores, asimismo para todos los propietarios o responsables de los bienes internados en el depósito por: a. La Ejecución de la Medida Cautelar de Internamiento de vehículo realizada por el Fiscalizador Municipal. b. La ejecución forzosa de la medida correctiva, dictada por el responsable de la etapa instructiva, y ejecutada por el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control. c. La ejecución forzosa de la medida correctiva, dictada por el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control. d. La ejecución de la medida cautelar dispuesta por el Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 4º.- Sujetos pasivos Se consideran sujetos pasivos a los propietarios o representantes del vehículo o bien mueble internado en el depósito, así como a las personas que acrediten de forma indubitable la posesión de los mismos al momento de su internamiento. Artículo 5º.- Costos del ingreso del vehículo en el depósito Las costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva se rigen por su propia normativa. Los costos de guardianía por día y remolque vehicular (grúa), para el traslado de un vehículo al depósito, se