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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 069-2021-SGMA- GSCMA/MDC, la Subgerencia de Medio Ambiente, presenta el PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS MUNICIPALES 2021; mediante el Informe Nº 225-2021-SP-GPPCI/MDC, la Subgerencia de Presupuesto otorga la Disponibilidad Presupuestal por el importe de S/423,151.00 para cubrir la Valorización de los residuos sólidos INORGÁNICOS municipales (RSIM); Que, mediante el Informe Nº 034-2021-GSCMA/ MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente eleva el PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS MUNICIPALES 2021; mediante el Informe Legal Nº 152-2021-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación del referido Plan; y, mediante el Memorándum Nº 480-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS MUNICIPALES en el distrito de Carabayllo, para el año 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Medio Ambiente efectuar las acciones correspondientes y necesarias, con los principales actores involucrados, para la correcta ejecución del Plan aprobado; y, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la supervisión y seguimiento respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y Subgerencia de Medio Ambiente, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1967011-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el funcionamiento y administración del depósito de la Municipalidad de Miraflores de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles ORDENANZA N° 572/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, el Dictamen N° 042-2021/MM de fecha 18 de junio de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe N° 171-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 173-2021-GAC/MM de fecha 19 de mayo de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 116-2021-GAJ/MM de fecha 27 de mayo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 366-2021-GM/MM de fecha 31 de mayo de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 59-2021-SG/MM de fecha 04 de junio de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 46° de la referida ley, establece que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, artículo 99° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza N° 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM y posteriormente modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, dispone que la Subgerencia de Fiscalización y Control es la unidad orgánica encargada de plani fi car y ejecutar los procesos de fi scalización y control sobre el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y de efectuar la imposición de las sanciones, de conformidad con las normas sancionadoras vigentes; Que, mediante Ordenanza N° 439/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de abril de 2015, la Municipalidad de Mira fl ores reguló el funcionamiento y administración del Depósito Municipal de Vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles; asimismo, cabe señalar que al momento de la publicación de la referida ordenanza, el régimen de aplicación de sanciones vigente era la Ordenanza N° 376/MM y sus modi fi catorias; Que, mediante Ordenanza N° 480/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2017 y sus modi fi catorias, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores, derogando la Ordenanza N° 376/MM y sus modi fi catorias; Que, la Gerencia de Autorización y Control mediante el Memorándum N° 173-2021-GAC/MM de fecha 19 de mayo de 2021, eleva el Informe N° 171-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización y Control en el que sustenta la propuesta de “Ordenanza que regula el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles en el distrito de Mira fl ores”, cuyo objetivo es regular el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos