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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Autorizan viaje del Subgerente de Deporte y Recreación a la República de El Salvador, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2021/MM Mira fl ores, 23 de junio de 2021 Visto, en la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, la Carta Externa Nº 10497-2021 presentada el 14 de mayo de 2021, por el Ministerio de Turismo de la República de El Salvador; el Memorando Nº 379-2021-GM/MM de fecha 08 de junio de 2021, de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 1048-2021-GAF/MM de fecha 16 de junio de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 127-2021-SGP-GPP/MM de fecha 16 de junio de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorándum Nº 1086-2021-GAF/MM de fecha 17 de junio de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 129-2021-GAJ/MM de fecha 17 de junio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 398-2021-GM/MM de fecha 17 de junio de 2021, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal ‘’Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario “; Que, el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de la colaboración sin que ello importe la renuncia a la competencia propia señalada por ley; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, establecen disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2018-GM/MM de fecha 20 de setiembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 008-2018-GM/MM “Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores al Exterior”, la misma que en su numeral 8.1 dispone que los viajes al exterior en comisión de servicios o en representación que ocasionen gastos a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, que sean realizados por el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y servidores, serán autorizados mediante Acuerdo de Concejo, y serán publicados en el diario o fi cial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante Carta Externa N° 10497-2021 recibida el 14 de mayo de 2021, la ministra de turismo de la República de El Salvador, señora Morena Valdez, cursó invitación al señor Alcalde de Mira fl ores, Luis Alfonso Molina Arles a la ceremonia de suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Turismo de la República de El Salvador y la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, que se llevará a cabo en la República de El Salvador; Que, constituyendo una gran oportunidad para establecer lazos estratégicos con ciudades exitosas en la plani fi cación y desarrollo del turismo surf, a efectos de lograr el fortalecimiento del Programa Surf City, es importante también la participación del señor Jaime Rozeznic Sandhaus, Subgerente de Deporte y Recreación, especialista en gestión de empresas en instituciones deportivas; Que, a través del Memorándum N° 1048-2021- GAF/MM de fecha 16 de junio de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Subgerencia de Presupuesto, se sirva brindar la cobertura presupuestal por la suma de S/ 9,692.50 para los gastos de pasaje y viáticos del señor Jaime Rozeznic Sandhaus, Subgerente de Deporte y Recreación; por lo cual mediante el Informe N° 127-2021-SGP-GPP/MM de fecha 16 de junio de 2021, la Subgerencia de Presupuesto indica que cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a través del Informe N° 129-2021-GAJ/MM de fecha 17 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que procede legalmente autorizar al señor Jaime Rozeznic Sandhaus, Subgerente de Deporte y Recreación, para que pueda acudir a la invitación cursada por la Ministra de Turismo de la República de El Salvador durante los días del 27 de junio al 06 de julio de 2021; por lo que debe continuarse el procedimiento a fi n que el Concejo Municipal pueda autorizar mediante el Acuerdo de Concejo respectivo dicha comisión de servicio, así como los pasajes y viáticos correspondientes, de así considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Jaime Rozeznic Sandhaus, Subgerente de Deporte y Recreación, del 27 de junio al 06 de julio de 2021 a la República de El Salvador, para su participación, en representación de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, en la ceremonia de suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Turismo de la República de El Salvador y la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y para la realización de coordinaciones en el marco de a fi anzar a Mira fl ores como Ciudad Surf. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/ 9,692.50 (Nueve mil seiscientos noventa y dos con 50/100 soles) a ser otorgados a los referidos servidores de con fi anza, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima-El Salvador-LimaS/ 3,823.00 Soles S/ 3,823.00 Viáticos: (x 10 días) S/ 5,869.50 soles S/ 5,869.50 ------------------Total a Pagar: S/ 9,692.50 Artículo Tercero.- PRECISAR que el citado servidor de con fi anza, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberán realizar la respectiva rendición de cuentas, así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y modi fi catorias y la Directiva N° 008-2018- GM/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1966651-1