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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Sultanía de Omán y la República del Perú sobre exención mutua de visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio ACUERDO ENTRE LA SULTANÍA DE OMÁN Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES O DE SERVICIO La Sultanía de Omán y la República del Perú, de ahora en adelante denominados las “Partes”, o individualmente la “Parte”; Anhelando fortalecer las relaciones bilaterales entre sus países; y Deseando facilitar el desplazamiento de sus respectivos nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 1. Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos estarán exentos del requisito de obtener un visado para ingresar, permanecer, salir o trasladarse por el territorio de la otra Parte durante un periodo que no exceda noventa (90) días. 2. Si los nacionales de cualquiera de las Partes a que se refiere en el párrafo que antecede desean prolongar su permanencia en el territorio de la otra Parte durante un periodo mayor al especificado en el mismo párrafo, deberán solicitar una prórroga de las autoridades competentes de la otra Parte antes de la expiración del periodo especificado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 3. Los nacionales de cada una de las Partes que se bene fi cian con la exención contemplada en el párrafo (1) de este Artículo no realizarán ninguna actividad lucrativa en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 2 1. Los nacionales de cualquiera de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos, que estén adscritos a una misión diplomática o consular o a una organización internacional situada en el territorio de la otra Parte, estarán exentos del requisito de obtener un visado para entrar o salir del territorio de la otra Parte durante el período de su misión, siempre que, inmediatamente después de su llegada, soliciten una visa de residencia del correspondiente Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. La exención concedida a los nacionales de cualquiera de las Partes, a la que se hace referencia en el párrafo precedente, también se aplicará a los miembros de su familia a cargo, siempre y cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos. ARTÍCULO 3 Los nacionales de cada una de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos, podrán ingresar, salir o desplazarse por el territorio de la otra Parte utilizando un puesto de control fronterizo abierto a los viajes internacionales.ARTÍCULO 4 Los nacionales de cada una de las Partes titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos, acatarán las leyes y reglamentos vigentes durante su estancia en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 5 Cada una de las Partes se reserva el derecho de denegar la entrada o acortar o dar terminada la permanencia en su territorio, de todo nacional de la otra Parte a quien considere non grata, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6 En caso de pérdida o daño de un pasaporte diplomático, especial o de servicio por parte de un nacional de cualquiera de las Partes en el territorio de la otra Parte, la misión diplomática o consular a la que pertenezca el titular del pasaporte de que se trate, proporcionará documentos que permitan a esa persona regresar a su país. Al mismo tiempo, la misión diplomática o consular informará inmediatamente del incidente a la otra Parte por vía diplomática. ARTÍCULO 7 1. Las Partes intercambiarán, por vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos, junto con una descripción detallada de los documentos que se utilizan actualmente, a más tardar treinta (30) días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. Cada Parte noti fi cará a la otra, por vía diplomática, las modi fi caciones de los especímenes existentes intercambiados o la introducción de nuevos pasaportes y proporcionará una descripción detallada de dichos documentos a más tardar treinta (30) días antes de su entrada en vigor. ARTÍCULO 8 1. Cualquiera de las Partes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. La otra Parte se noti fi cará inmediatamente, por vía diplomática, por escrito, de la suspensión y su reanudación, indicando la fecha en que la medida entrará en vigor, al menos siete (7) días antes de que la decisión entre en vigencia. 2. La suspensión temporal del presente Acuerdo no afectará al estatuto jurídico de los nacionales de cualquiera de las Partes que se encuentren en el territorio de la otra Parte de conformidad con el presente Acuerdo. ARTÍCULO 9 El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo acuerdo de las Partes, mediante el intercambio de notas diplomáticas en las que se especi fi que la fecha de entrada en vigor de la enmienda o complemento. ARTÍCULO 10 Cualquier controversia derivada de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas por vía diplomática. ARTÍCULO 11 El presente Acuerdo no afectará a las obligaciones derivadas de otros acuerdos bilaterales celebrados entre los dos países o de instrumentos internacionales ratifi cados por ambas Partes. ARTÍCULO 12 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación escrita por vía