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74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Ambiente, la cual en su Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, Residuos Sólidos, establece como Lineamientos de Política: “a) Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento”; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 397- 2020-EF, señala: “Apruébase los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, los cuales constan de diecisiete (17) artículos y un (01) Anexo, así como los Anexos A, B y C, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo”; y, según el Anexo del referido Decreto Supremo, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como Municipalidad Distrital Tipo C, le corresponde, entre otras, el cumplimiento de la META 3: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales (MINAM); Que, mediante el Informe Nº 037-2021-SGPJO- GSCMA/MDC, la Subgerencia de Parques y Jardines, presenta el PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS MUNICIPALES 2021; mediante el Informe Nº 224-2021-SP-GPPCI/MDC, la Subgerencia de Presupuesto otorga la Disponibilidad Presupuestal por el importe de S/ 487,540.92 para cubrir la Valorización de los residuos sólidos ORGÁNICOS municipales (RSOM); Que, mediante el Informe Nº 033-2021-GSCMA/ MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente eleva el PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS MUNICIPALES 2021; mediante el Informe Legal Nº 153-2021-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación del referido Plan; y, mediante el Memorándum Nº 481-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS MUNICIPALES en el distrito de Carabayllo, para el año 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Subgerencia de Parques y Jardines efectuar las acciones correspondientes y necesarias, con los principales actores involucrados, para la correcta ejecución del Plan aprobado; y, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la supervisión y seguimiento respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y Subgerencia de Parques y Jardines, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1966994-1Aprueban el Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales en el distrito de Carabayllo, para el año 2021 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 044-2021-A/MDC Carabayllo, 2 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 069-2021-SGMA-GSCMA/ MDC, de fecha 13 de mayo de 2021, emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente; El Informe Nº 225-2021-SP-GPPCI/MDC, de fecha 18 de mayo de 2021, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; El Informe Nº 034-2021-GSCMA/MDC, de fecha 27 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; El Informe Legal Nº 152-2021-GAJ/MDC, de fecha 31 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 480-2021-GM/MDC, de fecha 02 de junio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al PLAN ANUAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INORGÁNICOS MUNICIPALES de la META 3: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80º, establece: “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”; Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, en su Artículo 6º señala: “La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a: (…) i) Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales signi fi cativos”; asimismo, el Artículo 34º, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1501, establece: “La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual en su Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, Residuos Sólidos, establece como Lineamientos de Política: “a) Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento”; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 397- 2020-EF, señala: “Apruébase los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, los cuales constan de diecisiete (17) artículos y un (01) Anexo, así como los Anexos A, B y C, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo”; y, según el Anexo del referido Decreto Supremo, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como Municipalidad Distrital Tipo C, le corresponde, entre otras, el cumplimiento de la META 3: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales (MINAM);