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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Plan de Contingencia ante sismos de gran magnitud seguido de Tsunami de la Provincia de Lima 2021-2023” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 196 Lima, 18 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe Técnico N° D000001-2021-MML- GGRD-SDC-AAO del Coordinador del Área de Análisis Operacional de la Subgerencia de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000575-2021-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° D000291-2021-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000272-2021-MML-GF de la Gerencia de Finanzas, el Informe Técnico N° 005-2021-MML-APCV-GT-EMMC de la Especialista en Arquitectura del Área Técnica de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, el Informe Técnico N° 031-2021-MML-APCV-GT-MLY del Especialista en Sistemas de Información Geográ fi ca de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, el O fi cio N° 280-2021-MML-APCV-GG de la Gerencia General de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, el Informe N° D000274-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000471-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000483- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 14 de la citada Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia a lo establecido por la presente Ley y su reglamento; asimismo, constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalándose que dicha función es indelegable; Que, el artículo 19 literal a) de la referida Ley N° 29664, modi fi cada por la Ley N° 30831, señala que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente ley; asimismo, el Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes especí fi cos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley N° 29664, indica que son funciones del CENEPRED, entre otras, brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la plani fi cación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; Que, el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento de la Ley N° 29664, sostiene que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos sus niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros: f) Planes de contingencia; Que, de acuerdo a los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de contingencia elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)”, aprobados mediante Resolución Ministerial N°188-2015-PCM, los Planes de Contingencia son procedimientos especí fi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios de fi nidos, emitiéndose a nivel regional y local; constituyéndose un instrumento técnico de planeamiento especi fi co y gestión obligatorio, cuyo propósito es proteger la vida humana y el patrimonio; conteniendo las responsabilidades, competencias, tareas y actividades de los involucrados en la ejecución del plan, a fi n de mantener un adecuado canal de comunicación entre estos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 240 de fecha 21 de febrero 2019, se conforma y constituye el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Sesión de fecha 30 de marzo de 2021, aprobó por unanimidad el “Plan de Contingencia ante Sismo de gran magnitud seguido de Tsunami en Lima Metropolitana 2021 – 2023”, según se advierte del Acta Nº 003-2021- MML/GTGRD; Que, el Coordinador del Área de Análisis Operacional de la Subgerencia de Defensa Civil a través del Informe Técnico N° D000001-2021-MML-GGRD-SDC-AAO de fecha 11 de mayo de 2021, concluye, entre otros, lo siguiente: i) El “Plan de Contingencia ante Sismos de gran magnitud seguido de Tsunami de la Provincia de Lima 2021-2023”, se ha realizado basándose en los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobados mediante Resolución Ministerial N°188-2015-PCM; ii) El citado Plan constituye un instrumento técnico valioso, que contribuirá con el proceso de desarrollo sostenible de la Provincia de Lima; por lo cual debe implementarse integrándolo a los demás procesos de desarrollo en armonía con el Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y el Plan Estratégico Institucional 2020-2023; Que, mediante Informe N° D000291-2021-MML- GF-SP de fecha 7 de junio de 2021, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas emite opinión favorable respecto a la aprobación del Plan, señalando que los recursos presupuestales para su desarrollo será con cargo al presupuesto programado dentro del Programa Presupuestal N° 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres (PREVAED),