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81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / y legales que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a través de los órganos competentes y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fi scalizando y promocionando de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en concordancia con la Ley Nº 30198 y Ley Nº 30961; por lo que remite proyecto de Ordenanza adjuntado para ello el Anexo Nº 01: Formato SUT “Autorización Temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha” Anexo Nº 02: Cuadro TUPA y Anexo Nº 03: “Solicitud – Declaración Jurada: Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha”; asimismo, acota que las sanciones a imponerse deberán ser incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES; asimismo, mediante Informe Nº 032-2021-GDEL/MVES la citada Gerencia, remite el Acta de reunión realizada con el Presidente de la Asociación de Microempresarios de emolientes y bebidas tradicionales del Perú de Villa El Salvador, mediante el cual comunica la conformidad de lo establecido en el proyecto de Ordenanza, por lo que precisa que resulta innecesario la pre publicación del proyecto normativo conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, remitiendo los actuados a fi n que se continúe con los trámites correspondientes para su respectiva aprobación; Que, mediante Informe Nº 059-2021-SGFA-GSCV/ MVES que amplía el Informe Nº 043-2021-SGFA-GSCV/MVES la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, teniendo en consideración la propuesta remitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regule y promocione la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador, recomendando incorporar las infracciones, sanciones y medidas complementarias propuestas a la Ordenanza Nº 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 063-2021-SGSSBS-GDIS/ MVES la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), emite opinión respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador, precisando que en materia de salubridad, recomienda que se deberá supervisar el cumplimento de los principios generales de higiene en la preparación y expendio de alimentos y bebidas, así como realizar capacitaciones en materia de higiene y salubridad; Que, mediante Informe Nº 015-2021-UPEMPI-OPP/ MVES ampliado con Informe Nº 056-2021-UPEMPI-OPP/MVES, debidamente visados por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, precisa que la legalidad de la incorporación del nuevo procedimiento administrativo denominado “Autorización Temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES, se sustenta en la Ley Nº 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, precisada con la Ley Nº 30961, así como en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo que deberá ser incorporado mediante Ordenanza Municipal; acotando que en cuanto al derecho de tramitación, este será de manera gratuita; asimismo, advierte que los anexos TUPA han sido formulados de conformidad con el formato TUPA vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, así como, al nuevo formato establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que se encuentran en proceso de implementación progresiva, por lo que emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador”; Que, mediante Informe Nº 098-2021-OAJ/MVES ampliado con Informe Nº 157-2021-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 40.1 y 40.5 del artículo 40º y numerales 44.1, 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como la Ley Nº 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, precisada con la Ley Nº 30961, así como la opinión técnica de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), emite opinión precisando que luego de veri fi car el contenido de la Ordenanza Municipal y anexos propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el texto del citado proyecto es legalmente procedente no contraviniendo ninguna norma legal, ni generando alguna barrera burocrática, ya que la referida Ordenanza no limita o prohíbe, restringe u obstaculiza el acceso o la permanencia de los agentes económicos ni afecta a los administrados en la tramitación de su autorización; por lo que es procedente aprobar el proyecto de “Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador”; la misma que incorpora el Procedimiento Administrativo de “Autorización Temporal para el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, debiendo considerarse dicha incorporación bajo el formato TUPA vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, así como, el nuevo formato establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP; asimismo, señala que se deberá incorporar las infracciones, sanciones y medidas complementarias propuestas a la Ordenanza Nº 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; fi nalmente, la referida O fi cina señala que la norma aprobatoria deberá ser publicada en el Diario O fi cial el Peruano, los anexos TUPA en el portal web del Diario O fi cial el Peruano, así como en el Portal Web Institucional y en la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano, por lo que recomienda remitir los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, ello conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;