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82 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Que, con Memorando Nº 237-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos del proyecto de “Ordenanza que regula y promociona la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo en el distrito de Villa El Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 001-2021- CDEE/MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN VÍA PÚBLICA COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a través de los órganos competentes y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fi scalizando y promocionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, precisada con la Ley Nº 30961. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios, ambientales y promocionar la alimentación saludable a través de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y derivados conforme a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 30198, así como también garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de las bebidas señaladas en el distrito de Villa El Salvador, desarrollen su actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, higiene y ornato urbano. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa son las que estarán a cargo del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- NATURALEZA DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA. El Comercio en el espacio público es de naturaleza transitoria y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- DÍA DEL EMOLIENTE La Municipalidad mediante la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, brindará el apoyo y las facilidades para realizar eventos y celebraciones por el “Día del Emoliente, Maca, Kiwicha y demás bebidas naturales y tradicionales”, cada 20 de febrero en el distrito de Villa El Salvador. Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALESa) Regular las actividades comerciales. b) Autorizar temporalmente los módulos de venta de emolientes, maca, kiwicha y derivados en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. c) Resolver Recursos Administrativos. d) Promover la Formalización y la Constitución de microempresas. e) Capacitar en higiene y salubridad. f) Fiscalizar los módulos que no se encuentran autorizados en el espacio público. g) Vigilar el cumplimiento de los principios generales de higiene en la preparación y expendio de alimentos y bebidas. h) Otras contempladas en Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO II Artículo 7º.- DEFINICIONES Para la mejor interpretación y uniformidad de criterios en la aplicación de la Ordenanza, se entiende por: a) Autorización Municipal Temporal para el Expendio o Venta de Bebidas Saludables en los Espacios Públicos: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b) Autoridad Administrativa: La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, controla el buen funcionamiento de la presente Ordenanza. c) Vendedor Autorizado: Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de bebidas saludables en los espacios públicos. d) Bebidas saludables, emolientes y a fi nes: Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, kiwicha y derivados. e) Espacio Público: Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. f) Módulo: es el mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El Mobiliario deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas, las mismas que serán aprobadas por la autoridad Municipal competente. g) Zonas autorizadas: Lugar de la vía pública donde el vendedor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica. h) Zonas rígidas: Áreas de la vía pública del distrito, en las que, por razones de ornato, seguridad o de ordenamiento urbano, no se autoriza el ejercicio del comercio en toda su extensión, siendo estas las contempladas en la Ordenanza 164-MVES, que aprueba